TRECE……………………..(13)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004102
ASUNTO : LP01-P-2005-004102
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, del Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: ANA YURAIMA CADENAS SÁNCHEZ, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UNO (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal4° y 112 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:
IMPUTADO: CARLOS GERARDO BENAVIDES BALZA.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 16-07-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
CATORCE…………………(14)
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS GERARDO BENAVIDES BALZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de, ANA YURAIMA CADENAS SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
EN FECHA,19-05-05 SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS: : LJ01BOL2005005471, : LJ01BOL2005005472, : LJ01BOL2005005473.
SRIA.
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