CUARENTA Y TRES………………………….(43)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003230
ASUNTO : LP01-P-2005-003230


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:


PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.


SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, 6° y 12°| del Código Penal, en perjuicio de: EMPRESA AGROINVERCA.



TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
CUARENTA Y CUATRO………………………….(44)

La presente investigación se inició el día 03-05-2001, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadano: VIVAS JORGE ALÍ, quien manifestó: Que día de hoy, a eso de las ocho y treinta horas de la mañana cuando llegué a la citada empresa, noté que la puerta del fondo fue arrancada, y había un hueco en el techo en el mismo lugar donde estaba la puerta, posteriormente me percaté que se habían llevado varios litros y kilogramos de quimicos (...), es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 3°, 6° y 12° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de: EMPRESA AGROINVERCA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

En fecha23-05-05 se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005005521, LJ01BOL2005005522