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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003545
ASUNTO : LP01-P-2005-003545

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: ARNALDO ALFREDO RESTREPO.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 31-08-2001, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Policía del estado Mérida, por parte de la Ciudadano: JONHATAN ALBERTO VILLALBA RANGEL, quien manifestó: Que un señor que habita en el piso 3 Apto. 37 del Edificio El Parque, llegó en estado de ebriedad a mi apartamento tocando el timbre, gritando que saliera un macho, como no salió nadie, este señor efectuó tres disparos, de los cuales un disparo pegó en la puerta del apartamento N° 27, otro pegó en un matero que se encontraba en el pasillo, momentos seguidos se presentó una comisión de la
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Policía, pero él ya se había metido en su apartamento, le tocaron pero, no quiso salir, (ver folio N° 2), es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: ARNALDO ALFREDO RESTREPO, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005005540, LJ01BOL2005005795.

SRIA