DIECISEIS……………………………….(16)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005625
ASUNTO : LP01-S-2004-005625

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la Fiscalía de TERCERA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, asi como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo, es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, en consecuencia resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, donde resulta como víctimas: DELIA YOHANA CASTILLO MENDOZA, titular de la cédula Nº 14298530, domiciliada en BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO. CHIGUARA ESTADO MÉRIDA y YANETH RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula Nº 14771788, domiciliada en CALLE COMERCIO FRENTE A LA FARMACIA DE CHIGUARA, ESTAD MÉRIDA, y como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los Delitos: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante.

DIECISIETE……………………….(17)

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de: DELIA YOHANA CASTILLO MENDOZA, titular de la cédula Nº 14298530, domiciliada en BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE MIRANDA, CASA SIN NUMERO. CHIGUARA ESTADO MÉRIDA y YANETH RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula Nº 14771788, domiciliada en CALLE COMERCIO FRENTE A LA FARMACIA DE CHIGUARA, ESTAD MÉRIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.




Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
JUEZ DE CONTROL No. 03.


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN
SECRETARIA.




En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2005006186, LJ01BOL2005006156, LJ01BOL2005006157.


SRIA