QUINCE………………………(15)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002246
ASUNTO : LP01-P-2005-002246
Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de CATORCE (14) folios útiles procedente de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de: MANUEL ENRIQUE PEREZ GIL.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
DIECISEIS……………………….(16)
La presente investigación se inició el día 24-05-1999, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadano: MANUEL ENRIQUE PEREZ GIL, quien manifestó: Que llevó su vehículo al taller donde acostumbra realizarle reparaciones pero por causas ajenas a su voluntad no pudo comprar todos los repuestos que eran necesarios para realizarle dichas reparaciones por lo cual decide retirar el vehículo del taller observando posteriormente que a su vehículo le habían sustraído piezas esenciales, es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de: MANUEL ENRIQUE PEREZ GIL, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005000033, LJ01BOL2005000034
SRIA.
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