REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003072
ASUNTO : LP01-S-2004-003072

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSE OMAR PEÑA DUGARTE, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “..Que la chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee la nomenclatura alfa numérica 8Y3H26C4W1900703, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, lado izquierdo, visible desde la parte posterior a través del vidrio parabrisas, la misma es FALSA….Que el serial de seguridad utilizado por la planta ensambladora para la identificación del vehículo, donde se leen los dígitos 00703, ubicado en la parte superior del guardafango lado derecho parte delantera, dentro de la cajuela del motor. No corresponde al utilizado por la planta ensambladora, para ese año del vehículo…. Que se determino que debido a la tecnología de Ensamble y Producción (c.k.d.), para dicho vehículo corresponde a los producidos para el año 1997.Que para el año 1997, de ese modelo de vehículo el serial de seguridad, va ubicado en la parte superior lado derecho del bajante del compacto, dentro de la cajuela del motor…Que el seríal de seguridad, ubicado en la parte superior lado derecho del bajante del compacto, dentro de la cajuela del motor se encuentra DEBASTADO….Que carece de la chapa de identificadora del serial de Seguridad, ubicada en la parte interna del corta fuego a la altura del purificador del aire acondicionado….Que mediante técnica de Pulimentación y Reactivación, de seriales, utilizado para ello el área en estudio .No se logro obtener la numeración Original Oculta del Serial de Seguridad, del vehículo objeto del presente estudio (negritas y subrayado de quien suscribe).
Así mismo, de acuerdo a la Experticia de Autenticidad o falsedad, efectuada, a las placas de identificación del vehículo automotor, solicitada por la fiscalía Quinta, dio como resultado lo siguiente: “…Las Placas signadas con la nomenclatura ACM-78C, presentan características físicas DISCREPANTES, con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de Transito Terrestre, lo que me permite afirmar que son FALSAS, y de Origen ILEGAL, en el país..

Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
Ahora bien observa quien decide, y de las documentales traídas a la causa, que no existe el Certificado de Registro Automotor ni un documento debidamente autenticado de compra venta en original donde la compra del vehículo, solo una (1) copia fotostática simple de un presunto documento privado en el que el ciudadano MARTÍN GUTIERREZ ROA, le da en opción a compra, el vehículo copia está que no tiene valor legal para este Tribunal, por cuanto de valorar la copia fotostática consignada por el solicitante en la investigación como documento de propiedad estaría desnaturalizando las normas del Código Civil Venezolano que establecen las formalidades legales para realizar el transmisión en compra venta de bienes muebles e inmuebles, para que tengan efectos ante Terceros . Por si fuera poco, observa quien suscribe que tales anormalidades en el tracto sucesivo del automotor, crean serias dudas al juzgador acerca de la legalidad de las operaciones contractuales hechas; amén de que debe forzosamente ahondarse en la investigación pues pudiera presuntamente haberse cometido incluso una posible estafa en cuanto a la cadena de traspasos del referido vehículo
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por JOSE OMAR PEÑA DUGARTE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Quinta una vez trascurrido el lapso de ley


EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN



En fecha ____________se libro boletas de notificación N°______________________