REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000706
ASUNTO : LP01-S-2005-000706


AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano EDGAR ANTONIO CALDERON AVENDAÑO, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Placa XTZ956, Serial de Carrocería SC1S6ZNV362419, Año1992, Serial de Motor ZNV362419, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, Modelo LAND CRUISER, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida ; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “..02.-La chapa identificadora del serial SC1S6ZNV362419, ubicada en el tablero de los instrumentos, parte izquierda, es FALSA…03.-El serial de carrocería SC1S6ZNV354431, ubicado en el lado derecho del chasis, se encuentra ORIGINAL.-…04.- El serial de motor, ubicado en el block del mismo se encuentra DEBASTADO…05.-El serial de seguridad, dígitos L61775, ubicado bajo el asiento delantero, LADO IZQUIERDO, se encuentra ORIGINAL…06.-Se efectuó una minuciosa revisión, en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar a que vehículo le pertenece el serial de carrocería, dígitos SC1S6ZNV354431, donde luego de dicha búsqueda , se constató que le pertenece a un vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, de color Rojo, Placas XRD-716, año 1992, serial del motor ZNV354431, el cual se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos- Caracas, según la causa N° F-335.276, de fecha 25-02-1999, por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos, y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro para que surta los efectos legales consiguientes-.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Tercera para que investigue lo conducente, en la oportunidad de ley.


EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

Abog. CARLOS LUIS MOLINA Z. LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN


En esta fecha se libraron notificaciones N°_____________________