REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000051
ASUNTO : LJ01-S-2001-000051
En virtud de que en fecha 23 de Mayo del año 2002 se decretó Sobreseimiento de la Causa en favor de EDGAR ENRIQUE OSORIO, titular de la cédula de identidad No 8.076.023; sin embargo tal como está reseñado en el oficio No CR-1-D16-2CIA-SIP088 el referido ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado de transición, lo cual deduce el tribunal guarda relación con el sobreseimiento resuelto en la fecha indicada, estima en resguardo de la garantía de la libertad consagrada en el articulo 44 de la Constitución Nacional, y hasta tanto se verifique la reseña en el ya extinto tribunal de transición se le otorgue libertad al mencionado Edgar Enrique Osorio y se le participe a la Fiscalia para el régimen de transición con la finalidad de presentar el acto conclusivo que haya lugar o se ratifique la cesación del proceso incoado en contra de Edgar Enrique Osorio con lo cual lo conducente es oficiar al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas a objeto de excluir de los registros policiales a fin de evitar situaciones de aprehensiones con los procesos concluidos.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la libertad del ciudadano EDGAR ENRIQUE OSORIO, titular de la cédula de identidad No 8.076.023, en virtud de estar sobreseído la causa en su favor con fecha 23 de Mayo 2002 y hasta tanto se corrobore la información aportado por el Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en la población de Tovar referente a su solicitud por el extinto tribunal de transición este permanecerá bajo presentación UNA vez al mes por ante la sede judicial, y hasta tanto la Fiscalia para el régimen procesal transitorio presente el respectivo acto conclusivo. PUBLIQUESE. OFICIESE con la respectiva boleta de libertad.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON