REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004558
ASUNTO : LP01-P-2005-004558

En virtud de que en fecha 03 de Mayo del año 2005, este tribunal, decidiera ratificar la providencia cautelar de caución personal prevista en el artículo 258 del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano GERMAN GUTIERREZ CARDONA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-13.500.400; sin embargo, de la revisión efectuada a la causa, se ha podido verificar que, en escrito recibido en fecha 02 de mayo de este mismo, año, el imputado en cuestión Gutiérrez Cardona, decide prescindir de los servicios de asistencia jurídica del abogado IMER RAMIREZ RODRIGUEZ y en su defecto designa a la también profesional del derecho JAZMIN DIAZ GUTIERREZ, lo anterior acaece el día 02 de Mayo del 2005 a las 10 am., lo que al producirse la decisión del tribunal ratificando la medida de caución personal en Germán Gutiérrez Cardona, éste último estaba desprovisto de asistencia jurídica, lo que hace irrito tal resolución judicial, por otra parte en diligencia de fecha 05 de mayo del 2005, la profesional del derecho Jazmín Aurora Díaz Gutiérrez, acepta el cargo para el cual fue designada por el ciudadano Germán Gutiérrez Cardona, ante la situación originada y facultado como está para velar por la regularidad del proceso, lo que se conoce en el derecho procesal (auto composición procesal ) previsto en el articulo 104 del código orgánico procesal penal, RESUELVE: 1º) Admitir a la abogada Jazmín Aurora Díaz Gutiérrez, como defensora del imputado Germán Gutiérrez Cardona, para lo cual se emitirá la boleta de Notificación para la aceptación o excusa de la designación. 2º) Se deja sin efecto el auto fundado de fecha 03 de Mayo del 2005 y para efecto de poder hacer efectiva la materialización de la medida cautelar inicialmente concedida, se mantiene en todo su vigor el auto fundado de fecha 27 de Abril del 2005 en la que se atendió la medida de caución personal en sustitución de la cautelar de caución económica que inicialmente le fuera otorgada por el despacho judicial. 3º) Y, en cuanto a la acreditación de avalistas del imputado Germán Gutiérrez Cardona, dado la consignación de los fiadores en la persona de los ciudadanos ZAIRA COROMOTO UZCATEGUI, MAIREN COROMOTO RAMIREZ PEÑA Y ADRIAN PEÑA DUGARTE, analizadas como han sido sus recaudos, considera el tribunal que estos reúnen los requisitos señalados en el artículo 258 del código adjetivo procesal penal, estos es, personas de reconocida buena conducta, capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y en efecto, una vez firmado el compromiso fijado para el día 11 de Mayo del corriente año, se procederá a conceder la libertad del imputado Germán Gutiérrez Cardona estimando que la consignación de los recaudos por parte de la abogada Jazmín Aurora Díaz Gutiérrez, lo hace a título de asistencia, lo cual no obsta para darle el crédito debido y surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1º) Admitir a la abogada Jazmín Aurora Díaz Gutiérrez, como defensora del imputado Germán Gutiérrez Cardona, para lo cual se emitirá la boleta de Notificación para la aceptación o excusa de la designación. 2º) Se deja sin efecto el auto fundado de fecha 03 de Mayo del 2005 y para efecto de poder hacer efectiva la materialización de la medida cautelar inicialmente concedida, se mantiene en todo su vigor el auto fundado de fecha 27 de Abril del 2005 en la que se acogió la medida de caución personal en sustitución de la cautelar de caución económica que inicialmente le fuera otorgada por el despacho judicial. 3º) Y, ADMITIR en calidad de fiadores a los ciudadanos ZAIRA COROMOTO UZCATEGUI, MAIREN COROMOTO RAMIREZ PEÑA Y ADRIAN PEÑA DUGARTE, en virtud de, analizados como fueron sus recaudos, considera el tribunal que estos reúnen los requisitos señalados en el artículo 258 del código adjetivo procesal penal, estos es, personas de reconocida buena conducta, responsables y capacidad económica suficiente, con lo cual se conmina a presentarse a la sede judicial, a los fines de firmar el compromiso que adquieren luego de lo cual se ordenará la emisión de la boleta de libertad condicionada a favor del tantas veces señalado Germán Gutiérrez Cardona. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE, Hágase la debida corrección en el sistema informático con la decisión adoptada en esta fecha.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M