REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004789
ASUNTO : LP01-P-2005-004789

Con motivo del auto fundado de fecha 02 de Mayo del año 2005, mediante el cual se dispuso la comparecencia del ciudadano EVENCIO SOSA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.917.251 a la estación de policía de la Aldea Mocomboco, Sector La Laguna Parroquia Mucutuy, sin embargo por información aportada por el ciudadano Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público Adrián Enrique Agelves Osorio, en la que manifiesta que el precitado ciudadano, perfectamente puede serle ordenada su comparecencia a la sede del Circuito Judicial, en virtud de residir éste ultimo en el sector Barrio el Portachuelo, frente a la Parada de las busetas del Cambio, casa San José El Chama, Mérida, Edo Mérida, el tribunal, conforme lo anterior, RESUELVE, la modificación de la medida precautelativa de fecha 02 de Mayo del año 2005, con la comparecencia del ciudadano Evencio Peña Sosa, se hará cada ocho días por ante la sede judicial en sustitución de la primigenia medida de presentarse en la estación policial de la aldea Mocomboco Parroquia Mucutuy Sector La Laguna del Estado Mérida..NOTIFIQUESE. Ofíciese al Comando Policial dejando sin efecto el oficio dirigido a la estación policial de la aldea Mocomboco.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M