REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005747
ASUNTO : LP01-P-2005-005747


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado LUIS ARMANDO GUILLEN MARQUEZ, mediante la cual el Ministerio Público por conducto de la Fiscal (A) Quinta de esta entidad judicial abogada SONIA CARRERO MOLINA, solicita se calificara la aprehensión en situación de flagrancia del precitado sindicado, en virtud de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contenida en el artículo 218 del código penal (reforma 16 de Marzo del 2005), a la par que requiriera autorización del tribunal para prescindir del ejercicio de la acción penal, en virtud de la poca trascendencia del hecho, dado que éste contiene una penalidad que no excede de los tres (3) años de Prisión. Una vez oída la exposición hecha por la funcionaria fiscal, y revisada las actuaciones con las que se coloca a la orden del tribunal al ciudadano Luis Armando Guillen Márquez, el juzgado considera, la no vinculación del hecho señalado por la Fiscalia del ministerio público y la conducta desplegada por los efectivos de la guardia nacional que detuvieron en el puesto de control de las González al referido imputado Guillén Márquez, por el contrario consta a las actas, una supuesta evasión de un ciudadano y motivado a ello, al momento de su recaptura fue violentada su integridad física por parte de efectivos del componente armado Guardia Nacional. Las circunstancias anteriores, conlleva al tribunal a considerar, muy por el contrario que la imputación por el delito de lesiones y abuso genérico de funciones previsto en el artículo 203 del código penal (reformado) debe ejercitarse en los funcionarios aprehensores y no la incriminación primigenia mente ofrecida por el ministerio público, por el delito de resistencia de autoridad para quien se pide se legitimara su detención. Por ello, el tribunal, como responsable de las garantías y principios constitucionales plasmado en la constitución nacional de 1.999, de aplicación preeminente al derecho interno, desatiende la petición del ministerio público de calificar la aprehensión en situación de flagrancia en contra del ciudadano Luis Armando Guillén Marques, y en su defecto ordena la inmediata libertad de éste, así como la apertura por la fiscalía comisionada para el resguardo de los derechos fundamentales del ciudadano, se abra la correspondiente investigación a fin de determinar los hechos señalados en contra del tantas veces referido Guillén Márquez, caso en que se determine cualquier abuso en su actuación se proceda a la apertura de una investigación conforme lo determina los ordinales 1,2,3y 5 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto además es inoficioso la continuación de la persecución penal habiendo declarado el tribunal no haber lugar a la calificación de flagrancia y siendo inicua la continuación de ésta debido a la penalidad que contiene el delito que no excede de tres años por el ministerio público (resistencia a la autoridad), se decreta el sobreseimiento de la causa, tal cual lo dispone el ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: No haber lugar a la calificación de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ARMANDO GUILLEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.046.322 en virtud de considerar inexistente los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, por lo cual se declara el Sobreseimiento de la Causa tal como lo contiene el ordinal 1o del artículo 318 del código orgánico procesal penal, y ORDENA la apertura a través de la Fiscalia comisionado para la vigilancia de los derechos fundamentales una investigación para determinar la actuación del componente armado Guardia Nacional, motivo que lleva a expedir copia certificada de las actuaciones levantadas así como de la presente resolución judicial. PUBLIQUESE. Expídase copia, certifíquese, remítase a la Fiscalia para los Derechos Fundamentales.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M