REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000041
ASUNTO : LP01-P-2004-000041

Con vista a la solicitud formulada por el ciudadano JESUS EDUARDO TORRES PEDRAZA, cédula de identidad No 14.268.688 en el sentido de que le sea extendida el lapso de comparecencia por ante la sede judicial, en virtud de haber transcurrido más de UN año desde que le fuera decretado medida cautelar en su favor sin que hasta el momento el ministerio público, haya presentado el acto conclusivo, el Tribunal una vez examinada la pertinencia del requerimiento estima conducente éste, en razón del tiempo transcurrido, así como del mismo hecho delictivo cuya menor gravedad no amerita extremar medida excepcionales para garantizar la comparecencia del ciudadano torres Pedraza a los actos procesales, por lo que ACUERDA el pedimento y ese sentido lo somete a presentación cada SESENTA DIAS a partir del próximo15 de mayo del 2005, notificando al interesado de la resolución decidida en fecha de hoy 12 de Mayo del 2005. PUBLIQUESE NOTIFIQUE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M