REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004517
ASUNTO : LP01-P-2005-004517

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado LUZ MARINA ROJAS PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSE ALEJANDRINO UZCATEGUI, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO TREJO VILLARREAL.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 26-08-2002, por la denuncia realizada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TREJO VILLARREAL, quien manifestó: “…el ciudadano antes mencionado agredió a mi hijo alegando que mi hijo le había pegado a su hijo, lo agarró a correazos y cuando yo le reclamé se puso grosero…” En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE ALEJANDRINO UZCATEGUI, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO TREJO VILLARREAL. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG…………………………

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005004589, LJ01BOL2005004590 y LJ01BOL2005004591.

Sria.