REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000045
ASUNTO : LJ01-P-2001-000045

Con vista a la celebración de la audiencia realizada en fecha 12 de Abril del año 2005, mediante la cual el tribunal acordó someter a comparecencia al ciudadano JOSE OMAR PUENTES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.008.574 cuya resolución judicial fue someter a presentación cada ocho (8)días al precitado ciudadano, a oficiar al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalistica a fin de ser excluido del sistema de registro policiales SIPOL, de igual manera debido a lo extenso de la investigación policial a que ha sido sometido el sindicado, José Omar Puentes Valero, estima el tribunal, que pudiera haber lugar a un acto conclusivo (sobreseimiento), razón que lleva al juzgado a remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público para el régimen procesal transitorio a tal fin de haber lugar a ello.
En consecuencia este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, 1º) Someter al ciudadano JOSE OMAR PUENTES VALERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.008.574 a presentación cada ocho (8) días por ante la sede judicial hasta tanto este consignado el acto conclusivo emanado por la Fiscalia del ministerio público para el régimen procesal transitorio. 2º) Oficiar al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisiticas con la finalidad de ser excluido del sistema de registro policial el precitado ciudadano y 3º) A resolver conforme el acto conclusivo emanado de la Fiscalia que haya lugar con lo cual José Omar Puentes Valero cesa en la persecución penal o por el contrario continua bajo el régimen subjudice, por cuanto las partes quedaron enteradas de la fundamentación de la decisión, no habiendo oposición a ello, se acuerda remitir las actuaciones al ministerio público a los fines antes señalado.
PUBLIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,