REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006636
ASUNTO : LP01-P-2005-006636


Celebrada la audiencia de presentación del imputado EDUARDO JOSE QUINTERO VERGARA, a quién el Ministerio Público por intermedio del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de esta entidad Judicial LUIS ALFONSO CONTRERAS, solicitó se calificara la aprehensión en situación de flagrancia del referido imputado, así como se persiguiera el delito por vía de la tramitación(especial) abreviada, conforme lo preceptuado en los articulo 372 y 373 del código orgánico procesal penal, considerando el referido funcionario fiscal, que la participación delictual del sindicado, está dentro de la tipificación delictual contenida en los artículos 223 ordinal 1º y 218 del código penal (reformado) esto es los delitos de ULTRAJE CONTRA EL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; asimismo, solicitó en cuanto a que la penalidad del hecho no es de una entidad grave, se le otorgara al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que este viene acaeciendo a consecuencia de su incursión delictual tal como lo señala el articulo 256 del código adjetivo penal.
El tribunal, luego de haber impuesto al investigado EDUARDO JOSE QUINTERO VERGARA de sus derechos constitucionales tal como lo preceptúa el articulo 49 de la Constitución Nacional, señalando los mismos " No desea declarar ", interviniendo la ciudadana defensor pública de Presos MAIRET UZCATEGUI MORA, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, quien refirió lo siguiente: ( ...) Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción del delito que le atribuye el Ministerio Público, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, solicita del tribunal no atender tal incriminación delictual en virtud de no estar debidamente comprobado que su asistido haya atentado contra los funcionarios policiales o resistido de manera violenta al arresto efectuado por estos funcionarios armado de una botella…”, reiterando obtener para su defendido una medida cautelar sustitutiva, la cual consistiría en comparecencia cada QUINCE días por ante el despacho judicial…”
Conforme los elementos puestos en conocimiento por el tribunal, éste considera, que en efecto la detención del investigado EDUARDO QUINTERO VERGARA, reúne los requisitos necesarios señalados en el artículo 248 y 372 del código adjetivo, para estimar que su aprehensión fue a poco de la intervención policial al “encontrarse discutiendo con otro ciudadano frente a la estación de policía haciendo la observación que se retirara a otro sitio, no sin antes comenzar a proferir ofensas de palabras obscenas y amenazándole de muerte…” estas razones inducen al despacho judicial, a estimar que la razón asiste al ministerio público para admitir su solicitud de declarar la aprehensión de este imputado en situación de FLAGRANCIA.
Por otra parte, y en razón de lo acordado en cuanto a la tramitación de la investigación por vía especial abreviada, así como manifestado el mismo funcionario fiscal, no hay más diligencia por practicar es pertinente que éste sea enviado sin más dilación al juez de juicio a objeto de que se fije la audiencia para celebrar el juicio oral y público tal como lo señala el articulo 373 de la norma adjetiva.
Y, a los fines de acceder el imputado a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, el tribunal de igual manera la admite por ser conducente, debido a la entidad menor del hecho, concediendo para ello la del ordinal 3 del articulo 256 del código procesal penal, estos es, presentarse cada OCHO DIAS, por ante la sede judicial, con lo cual se garantice la asistencia a los actos procesales faltantes para la culminación del proceso y no se hace nugatorio cualquier resulta del proceso judicial.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la y, DECLARA, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados EDUARDO QUINTERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 6.399.402, llenos como están los requisitos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, por haber perpetrado el delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 223 ordinal 1º del código penal, tramitando a través del procedimiento abreviado la causa tal como lo contempla el articulo 372 y 373 del código adjetivo penal, otorgando una medida cautelar al referido ciudadano indicada en el articulo 256 ordinales 3 ejusdem debiendo presentarse cada QUINCE días por ante la sede del Circuito Judicial, sección de Alguacilazgo. PUBLIQUESE. Remítase al juez de juicio la documentación contentiva de las actuaciones de la Causa.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,