REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006619
ASUNTO : LP01-P-2005-006619

Con motivo de la solicitud formulada por la ciudadana CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, fiscal decimacuarta del ministerio público de esta entidad judicial, mediante la cual “por considerar que están llenos los extremos legales para que se aplique el principio de oportunidad a favor del ciudadano ROGER ALTUVE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12. 776.786 por cuanto las lesiones que sufrió la victima no ameritaron asistencia médica, ni lo incapacitaron para realizar sus ocupaciones habituales ni pusieron en peligro la vida. Por otro lado, la pena que habría de imponerse por el delito de LESIONES LEVES seria de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, pena que se puede catalogar de insignificante tomando en cuenta que no excede de CUATRO AÑOS”. Las consideraciones precedentes, conlleva al tribunal a estimar conducente el interés de la funcionaria fiscal en no continuar con la persecución penal, en virtud de lo irrelevante de la sanción que acarrearía una eventual condena al ciudadano Roger Altuve Araujo, en cuyo caso, es más oneroso la movilización judicial, que las consecuencias mismas de la eventual condena penal, por todo ello, el juzgado penal, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del código orgánico procesal penal, señalando “Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el articulo 37 del COPP se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso”; admite la petición fiscal de prescindir de la totalidad de la acción penal por ser inoficiosa continuar con la persecución penal en contra del ciudadano Roger Altuve Araujo, teniendo como consecuencia ulterior el sobreseimiento de la investigación con apoyo en el artículo 318 ordinal 3ero del código adjetivo procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la petición fiscal de autorizar a la ciudadana fiscal decimacuarta del Ministerio Público, de prescindir del ejercicio de la acción penal en la investigación llevada a cabo contra del ciudadano ROGER ALTUVE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.776.786 no quedando otra alternativa al tribunal que decretar el Sobreseimiento de la Investigación conforme lo pautado en el ordinal 3ero del artículo 318 del código orgánico procesal penal, notificando a la victima Yhordan Luis Rondón Gil de la resolución judicial, ordenando una vez conste la boleta de notificación el archivo de las actuaciones. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,





ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,