REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006704
ASUNTO : LP01-P-2005-006704
Vista la solicitud planteada por el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Decimasexta de ese órgano del estado ANA ISABEL HERNANDEZ, en la que señala que un ciudadano de nombre CRISTOBAL RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No 9.479.372 “ha recibido amenaza de parte del imputado José Orlando Rojas Ibarra, amenazas documentadas en las que se anexa, contra su persona y familia, teniendo presente que éste funcionario estuvo cuando se practicó la detención del precitado Rojas Ibarra en un procedimiento de aprehensión en situación de flagrancia, y tiene residencia cerca de él y si familia , en tal sentido es menester tutelar jurídicamente su integridad física y personal.”
Con efecto, del requerimiento dispuesto, es preciso señalar, que el ciudadano Cristóbal Rodríguez Guillén, es efectivo plaza del cuerpo uniformado de la Policía Estatal de Mérida, lo cual conlleva a situaciones de este tipo, en la que son expuesta no solamente la integridad del propio funcionario actuante, sino de sus familiares, como se ha traducido de la declaración rendida en la unidad fiscal, el propio Rodríguez Guillén, quien refiere”el día o5 de Mayo del 2005, a eso de las 6am salió para el colegio su hija Yuleida Coro moto, posteriormente minutos más tarde al momento que se estaba vistiendo para irse para su trabajo su hija de nombre Milexy Auxiliadora abre la puerta del frente y observa que cae un papel que habían dejado de manera anónima que decía (…) CUIDE A SU HIJA posteriormente hablo con su familia orientándolo relacionada al caso para obtener más medidas de protección. Solicita se le brinde protección tanto a él como a su familia, particularmente cuando se encuentre de comisión y su familia se quede sola”.
De lo anterior, es posible concluir que aún cuando el solicitante Cristóbal Rodríguez Guillén, de acuerdo a la disposición del código adjetivo no tiene cualidad de victima, como se desprende del articulo 120 de la norma procesal, el estado no puede obviar el trabajo realizado por funcionarios policiales quiénes están expuestos las 24 horas del día siendo extensivo tal riesgo a sus familiares quiénes son la parte más débil del trabajo investigativo. Por ello, considera el tribunal la pertinencia de la formulación de brindar protección en este caso a los familiares de Rodríguez Guillén, haciendo la salvedad el juzgado, que tales medidas para no hacerse nugatoria debe corresponderle a los cuerpos de seguridad, quienes de todo es conocido ante la arremetida de la delincuencia siempre existe insuficiencia de funcionarios para tales labores de protección y seguridad, por lo cual el tribunal debe dejar por sentado tal eventualidad, aun cuando se decrete la protección a favor del requeriente.Cristóbal Rodríguez Guillén, el otorgamiento concedido bajo la norma del artículo 119 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad No 9.479.372.medida de protección a su integridad física, extensiva a su núcleo familiar quienes residen en la Prolongación Calle Cristina Sulbarán, Parte Alta San Benito Lagunillas Mcpio Sucre del Estado Mérida, y a los fines de materializar la provisión concedida, se comisiona al propio cuerpo de apoyo a la investigación Penal (Dirección General de Policía del Estado) para realizar las diligencia necesaria que comporte velar por la seguridad de la familia del funcionario Cristóbal Rodríguez Guillén a quien se oficiara una vez publicada y notificada la presente resolución judicial. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
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