REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del No 4 Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004789
ASUNTO : LP01-P-2005-004789

Con motivo de la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO mediante la cual éste funcionario fiscal requiere el sometimiento a una providencia cautelar del investigado EVENCIO SOSA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.917.251 en virtud y tal como lo afirma el fiscal solicitante”se presentó ante la sede policial de Mucutuy el ciudadano Evencio Sosa, manifestando que él había sido el causante de la muerte de su hermano, se encontraba arrepentido y se ponía a disposición de las autoridades para esclarecer el hecho”, en conocimiento de ello, y de las circunstancias que resulten de la investigación del hecho criminal, es por lo que solicita se le imponga para éste, esto es, Evencio Sosa Peña se le someta a presentación cada OCHO DIAS, por ante la sede judicial, formula que solicita conforme lo determina el artículo 256 ordinales 3 y 4 del código orgánico procesal penal. El tribunal con fundamento en la solicitud fiscal y en virtud de que ante una eventual solicitud de acto conclusivo por parte del representante fiscal, éste se haga nugatorio y con la finalidad de aseguramiento a los actos procesales subsiguientes del ciudadano Evencio Sosa Peña, Acuerda una medida restrictiva de libertad, la cual consistirá en la de presentación cada OCHO DIAS, por ante la sede de policía más próxima a su lugar de residencia o domicilio ubicado en el caserío Mocomboco Parroquia Mucutuy, sector La laguna del Estado Mérida, a se oficiará por intermedio de la Dirección General de Policía, con lo cual se salvaguarda los objetos activos ( testigos instrumentales) para el proceso penal por instaurarse, como se evita la dispersión a otras zonas intrincadas de la región que comprende el Mcpio Cardenal Quintero del Edo Mérida del indiciado Evencio Sosa Peña.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud fiscal, en el sentido de asegurar la comparecencia a los actos de investigación del ciudadano EVENCIO SOSA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No14.917.251 y en tal sentido se le conmina a presentarse cada OCHO DIAS, por ante la sede Policial de la aldea Mocomboco hasta tanto haya el primer acto de procedimiento jurisdiccional en la cual el ministerio público peticionará la medida que haya lugar, y a los fines de hacer efectivo la solicitud fiscal, se insta oficiar a la dirección general de policía a efecto de por cualquier via comunicar de la presente resolución jurisdiccional al puesto policial de la aldea Mocomboco y dar parte del deber de comparecer ante el puesto policial cada ocho días del referido ciudadano Evencio Sosa Peña. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE. OFICIESE a través de la Dirección General de Policía al puesto policial de Mocomboco el deber de presentación del ciudadano Evencio Sosa Peña.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MILAGROS LEON M.