REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000886
ASUNTO : LP01-P-2003-000886
Visto el escrito consignado por la fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta entidad judicial por conducto de los ciudadanos abogados YOLEIDA QUINTERO MORA Y LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscales Auxiliares adscritos a dicha dependencia del estado, por medio del cual requieren se sobresea la investigación relacionada con el ciudadano JOSE ANTONIO CALDERON ARAUJOA, a quien se le sindicara por unos de los delitos señalado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(Posesión ilícita), en virtud de según la opinión expresada por estos funcionarios fiscales “El informe médico psiquiátrico practico al imputado José Antonio Calderón Araujo quien determinó en sus conclusiones y recomendaciones (…)que se trata de un adolescente sin evidencia de trastorno de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación presenta una dependencia a la marihuana de mediana data. Amerita orientación, control y tratamiento en instituciones especializadas para tal fin”. Las consideraciones que preceden, estima el tribunal como valederas, por cuanto así lo dispone la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando señala;”Quedan sujetas a las medidas de seguridad previstas en esta Ley 1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este testo legal 2. Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” Ello, quiere decir, que no se considera trasgresor o delincuente, quien posea sustancias ilícitas para su consumo siempre que esté sujeta a comprobación mediante exámenes o experticia realizada como es el caso que nos ocupa, mediante informe consignado por la experta Dra. Vitalia Rincón, por lo cual, lo conducente es determinar la pertinencia de la solicitud por parte del Ministerio Público, siendo como lo manifiestan tales funcionarios que el “hecho no es típico”, lo que motiva la declaratoria de sobreseer la causa, lo que comparte plenamente el tribunal en alusión a lo contenido en el ordinal 2do del articulo 318 del código orgánico procesal penal
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud emanada del Ministerio Público a través de los Fiscales (A) YOLEIDA VERONICA QUINTERO MORA Y LUIS ALFONSO CONTRERAS de Sobreseer la causa a favor de JOSE ANTONIO CALDERON ARAUJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 17.894.125 y en tal sentido y conforme lo predetermina el ordinal 2do del articulo 318 del código orgánico procesal penal DECRETA el sobreseimiento de la investigación penal llevada a cabo en su contra y ordena el cese de la persecución penal, así como se levanta cualesquiera de las medidas cautelares que sobre el han podido recaer, otorgándole por tanto su libertad plena y el archivo de la causa, no teniendo mas diligencias por practicar, no sin antes notificar de la presente resolución judicial a las partes ( imputado, Ministerio Público). PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,