REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CUARENTA Y TRES…………………………….(43)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006825
ASUNTO : LP01-P-2005-006825


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de , titular de la cedula de identidad N° E81478723, domiciliado en AV. LOS PROCERES, SAN JOSE ALTO, CASA N° 03, MERIDA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio de , titular de la cédula Nº 12353701, domiciliado en SANTO DOMINGO, CALLE SAN JERONIMO, CASA N° 4. MERIDA,
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 22-04-1995, fecha en la cual se recibe actuaciones procedentes de la comandancia General de la Policía donde se remite al Ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, quien es sindicado por el Ciudadano JEAN FRANK TORO AÑEZ de haberle sustraído de su vehículo objetos varios…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de Diez (10) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FREDDY FANDIÑO FIERRO, titular de la cedula de identidad N° E81478723, domiciliado en AV. LOS PROCERES, SAN JOSE ALTO, CASA N° 03, MERIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de JEAN FRANK TORO AÑEZ, titular de la cédula Nº 12353701, domiciliado en RESIDENCIADO EN SANTO DOMINGO, CALLE SAN JERONIMO, CASA N° 4. MERIDA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005005962, LJ01BOL2005005963, LJ01BOL2005005964
SRIA.