REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTE…………………………..(20)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006856
ASUNTO : LP01-P-2005-006856


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio de lALICIA COROMOTO TIRADO, titular de la cédula Nº 4278156, domiciliado en AVENIDA LAS AMERICAS RESIDENCIAS LOS SAMANES TORRE F PISO 6 APARTAMENTO 6-4 MERIDA.

Con efecto, referido procedimiento se inició en fecha 14-05-1993, por denuncia realizada por la Víctima en la que manifestó: “…que personas desconocidas sustrajeron de su residencia dinero en efectivo y prendas personales por un monto no determinado, esto sin causar ningún tipo de violencia…”.
VEINTIUNO………………………….(21)
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio de la ALICIA COROMOTO TIRADO, titular de la cédula Nº 4278156, domiciliado en AVENIDA LAS AMERICAS RESIDENCIAS LOS SAMANES TORRE F PISO 6 APARTAMENTO 6-4 MERIDA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros LJ01BOL2005005999, LJ01BOL2005006000.

SRIA.