REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007591
ASUNTO : LP01-P-2005-007591

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETT, adscrito a la dependencia del estado de la entidad Judicial del Estado Mérida por la comisión del delito de HURTO (agravado), previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 2do del Código Penal en contra de los imputados DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ Y JUNIOR JOSE NABOR RODRIGUEZ PEÑA. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial (abreviado) respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem, por cuanto como lo ha expresado la funcionaria fiscal, todos los elementos probatorios han sido recabados, lo que incide en la prontitud para la celebración de la audiencia oral y pública a fin de debatir los elementos de culpabilidad o inculpabilidad. Con relación a la medida cautelar pedida por ante este Tribunal, estima que en virtud de la marcada inclinación por el delito que presenta el imputado Darwin José Patiño Díaz, y dado que una de las responsabilidad del despacho judicial, es ejercer el control social formal ante el colectivo ciudadano, no tiene otra alternativa que ratificar la medida privativa preventiva de libertad en su contra, ordenándose por tanto, su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes, ( se deja en depósito a pedido de la defensa en el reten policial de Mérida, en virtud de la amenaza que corre su vida en el centro penitenciario de los andes ) aún cuando la instancia judicial, está consciente del peligro que representa éste ciudadano, dado los innumerables hechos delictivos en que se ha involucrado, sin embargo en aras de preservar su integridad física, se deja en calidad de depósito provisional en la comandancia de policía hasta tanto las autoridades de ese centro soliciten su movilización; en cuanto al imputado JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA, debido a lo primigenio de su incursión delictiva y habida cuenta además, que el hecho ilícito tiene pena asignada hasta seis años de prisión, el cual no representa peligro de fuga u obstaculización a los fines de recabar elementos probatorio alguno, dado la inminencia de la remisión de recaudos hasta el tribunal de juicio que corresponda, la considera conducente y en tal sentido la ACUERDA, determinando la prohibición de ausentarse de la sede judicial comparecencia cada ocho días por ante la sede judicial, lo anterior, con fundamento en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del código orgánico procesal penal
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados DARWIN JOSE PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, exconscripto, titular de identidad No 19.635. 488 y JUNIO NABOR RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.796.530 habiendo incurrido con su proceder en el delito de HURTO (agravado) previsto en el ordinal 8tvo del artículo 452 del código penal (reformado) ordenando la tramitación de la causa por la vía especial abreviada conforme lo prevé los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, así como la conducencia de la provisión cautelar en beneficio del segundo de los nombrados imputados, no así en cuanto al imputado Darwin José Patiño Díaz, a quien se le ratifica la medida privativa de libertad, revocando la cautelar que por un hecho similar (hurto) le había acordado ésta instancia judicial en fecha 19-05-05 Ordenando los recaudos y demás anexos al tribunal de juicio que haya de corresponder a fin de fijar la celebración del juicio oral y público, como la extensión de la boleta de libertad a favor de Júnior Nabor Rodríguez Peña. PUBLIQUESE. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DE JUNIOR NABOR RODRIGUEZ PEÑA. REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,