REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000042
ASUNTO : LJ01-S-2000-000042

Visto el Informe suscrito por la Delegada de Prueba MILDREY CARRERO DE CURIEL, adscrita a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente de la Coordinación Zonal No 1 del Ministerio del Interior y Justicia, referente al ciudadano JESUS ERNESTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.866.972, mediante la cual, entre sus conclusiones refiere: “Persona respetuosa a la figura de la autoridad que mantuvo interés en el régimen cumpliendo con todas las indicaciones dadas tanto por el tribunal, como por su delegado de Prueba”, habiendo disfrutado el señalado ciudadano del régimen probaciónario por un lapso de DOS AÑOS, y habida cuenta, que el articulo 45 del código orgánico procesal penal, dispone “ finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento”; ahora bien, como quiera, que la presente causa, tiene una data desde fecha Mayo de 1.997, desconociendo si la victima, hoy en día mayor de edad, tiene interés en la comparecencia de un episodio culminado, lo cual deduce la instancia judicial, al no haber otra actuación que así lo reflejara, hace que el tribunal, proceda a concluir la presente causa, con el cese de la persecución penal en contra del referido probaciónario Jesús Ernesto Rivera lo cual se traduce en decretar el sobreseimiento de la causa, por ser inoficioso, la continuación de ella con fundamento en el ordinal 3er del articulo 318 del código orgánico procesal penal, ordenado además el archivo de la causa y la notificación respectiva.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a favor del ciudadano JESUS ERNESTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.866.972 , el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto finalizó en exceso el régimen probaciónario que le fue impuesto por el tribunal a DOS AÑOS otorgado en fecha 24 de Mayo del año 2000, el cual finalizaría en el año 2.000, por lo que se decrete el cese de la persecución penal y no habiendo más actuaciones por realizar SE ORDENA, el archivo de la causa en la sede central del Circuito Judicial Penal de ésta ciudad de Mérida. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,




ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,