REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006878
ASUNTO : LP01-P-2005-006878
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL SGAMBATTI, Defensor Público No 9 adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, mediante el cual solicita del tribunal, la sustitución de la medida cautelar recaída sobre su defendido OMAR ASUNCION MOLINA MOLERO, bajo el argumento “que se encuentra en la imposibilidad de cumplir con la medida cautelar de finaza personal impuesta por el tribunal…”, (…) e implica que su defendido continúe privado de su libertad hasta las resulta del posible juicio a que se someta”. Las determinaciones anteriores, conlleva al tribunal, en virtud de que la denuncia sobre las agresiones y la violencia sobre persona en particular (su madre) fueron realizadas por sus propios familiares, dado la particularidad de la situación de tipo social más que jurídico, a los fines de darle un tratamiento de éste tipo, que no genere rechazo por parte de la victima, ante la supuesta lenidad de la actuación judicial, ACUERDA, hacer comparecer al ciudadano CARLOS LEON MOLERO, a los fines de interrogar a este ciudadano y familiares cercano la pertinencia del pedimento formulado por la asistencia judicial de el citado Omar Asunción Molina Molero, y con fundamento en ello el tribunal resolverá lo conducente. PUBLIQUESE. OFICIESE. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,