REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004543
ASUNTO : LP01-P-2005-004543

Revisado como ha sido los fiadores presentado por el ciudadano abogado IAD KOTEICHE ATALLAH, en su condición de fiadores de los imputados DOUGLAS ALBERT SANCHEZ ARIAS Y JIM ANDERSSON COLLS SANTOS, a quien el despacho judicial, determinó modificar la medida de caución económica sustituyéndola por la providencia cautelar de caución personal, una vez efectuado el proceso de revisión de la certificación laboral, constancia de residencia, así como registro de antecedentes, el tribunal ha podido constatar, que los ciudadanos José Díaz Sánchez, titular de la cédula de identidad No 18.309.907, Wendy Sánchez Arias, titular de la cédula de identidad No 11.952.705 y Karina Ramírez Toro, cédula de identidad No 17.341.147 garantizando el cumplimiento cabal de DOUGLAS ALBERT SANCHEZ a los actos procesales, como también a tener una conducta cónsona con una persona que se encuentra subjudice procede a admitirlos con la cualidad de fiadores satisfechos como se encuentra los requisitos del artículo 258 del código orgánico procesal penal, en cuanto a ser ciudadanos de reconocida buena conducta, responsables, así como suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen; en relación al también imputado JIM ANDERSSON COLLS SANCHEZ, promovido en su favor los ciudadanos Amaryuri de los Ángeles Calderón, cédula de identidad No 18.618.429, María del Carmen Izarra, cédula de identidad No 8.022.158 y Rinailet Araque Izarra, cédula de identidad No 17.663.439 en igual forma el tribunal procede a admitirlos, por cuanto a pesar de no ser ciudadanos de gran solvencia económica, debido a la propia situación social y económica del país, pueden perfectamente avalar la conducta de su patrocinado Jim Ander son Colls Sánchez, conforme lo preceptúa el artículo 258 del código orgánico procesal penal, por cuanto en criterio del tribunal reúnen las exigencias del artículo 258 del código adjetivo penal, en cuanto se trata de ciudadanos de reconocida buena conducta, responsables y capacidad económica para atender cualquier contingencia relacionada con el subjudice Jim Ander son Colls Sánchez.
En consecuencia este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA , admitir para conformar la terna de fiadores en beneficio de DOUGLAS ALBERT SANCHEZ Y JIM ANDERSSON COLLS SANCHEZ, a los ciudadanos José Díaz Sánchez, titular de la cédula de identidad No 18.309.907, Wendy Sánchez Arias, titular de la cédula de identidad No 11.952.705 y Karina Ramírez Toro, cédula de identidad No 17.341.147, así como también a los ciudadanos Amaryuri de los Ángeles Calderón, cédula de identidad No 18.618.429, María del Carmen Izarra, cédula de identidad No 8.022.158 y Rinailet Araque Izarra, cédula de identidad No 17.663.439 respectivamente, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 258 del código orgánico procesal penal deberán comparecer por ante la sede judicial ( Circuito Judicial de Mérida) a los fines de firmar el acta de compromiso, con el cual quedan obligados a garantizar la asistencia a los actos procesales de sus avalados, como a caucionar por vía de multa, cualquier incumplimiento a consecuencia de una nueva incursión delictiva durante el proceso en curso. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. Hágase comparecer a los fiadores. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M