REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004558
ASUNTO : LP01-P-2005-004558

Vista la solicitud planteada por el abogado IMER RAMIREZ RODRIGUEZ, defensor del imputado GERMAN GUTIERREZ CARDONA, a quien el despacho judicial le ratificara la medida privativa preventiva de libertad, por la comisión del delito de HURTO (agravado) ;manifiesta el citado profesional del derecho” en vista de que el tramite para hacer efectivo la libertad condicionada a favor de su patrocinado es problemático y engorroso por ante el Banco Industrial y aunado a esto lo contenido en el artículo 263 …En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación (…) pido muy respetuosamente al tribunal le sea concedida una medida cautelar menos gravosa que pudiera ser la presentación periódica por ante éste tribunal o la caución juratoria”. Con fundamento en lo anterior, es menester, señalar. que éste juzgado en fecha 27 de Abril del año 2005, modificó la medida primigenia mente otorgada a Germán Gutiérrez Cardona, sustituyéndola por la cautelar contenida en el articulo 258 del código adjetivo procesal, que consiste en la presentación de fiadores para la materialización del procesamiento en libertad del precitado Germán Gutiérrez Cardona, por lo que estima a través del presente auto ratificar el pedimento realizado por el profesional del derecho asistente considerando inoficiosa otra modificación en esta instancia de la providencia cautelar acordada.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, ratificar la medida cautelar de caución personal a favor del imputado GERMAN GUTIERREZ CARDONA, decidida en fecha 27 de Abril del año 2005, conforme la atribución jurisdiccional contenida en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, instando al prenombrado sindicado Gutiérrez Cardona a presentarlos( los tres fiadores) dentro del término de tres días, en cuyo caso de no hacerse efectiva la medida cautelar se remitirá la causa al tribunal de juicio que corresponda con la finalidad de fijar la fecha de celebración del juicio oral y público. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M