REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004698
ASUNTO : LP01-P-2005-004698
Con vista a la solicitud presentada por el Ministerio Público a través de los Fiscales Primero FEDERICO NAVA VILORIA, YOLEIDA QUINTERO M Y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en la cual requieren autorización por parte del tribunal para prescindir de la acción penal en la investigación realizada en las lesiones ocasionadas a la ciudadana ROSA ANGELICA CONTRERAS por parte del ciudadano JULIO CESAR MERCADO GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.491.709, argumenta el ministerio público “ está demostrada en actas, que los hechos producidos fueron producto de la discusión aparentemente sostenida por ambos ciudadanos tanto Julio César Mercado Gollo como la ciudadana Rosa Angélica Contreras lo cual está reflejado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia sobre la Mujer y la Familia y donde ambos llegan a una conciliación en la sede de la fiscalía primera del ministerio público de esta entidad judicial, tal como lo contempla el numeral 1 del articulo 37 del código orgánico procesal penal”.
De lo anterior, el tribunal llega a la conclusión la no existencia de condiciones objetivas para mantener abierta la averiguación en contra del señalado Julio César Mercado Gollo, en virtud de lo intrascendente del hecho, lo cual no condujo a causar mayor perjuicio en contra de Rosa Angélica Contreras (en lo personal) y del colectivo en especial lo cual conlleva necesariamente a coincidir con el ministerio fiscal, en el sentido de autorizar a ese órgano del estado para desechar la acción penal en contra del referido Mercado Gollo y en su lugar decretar el sobreseimiento de la investigación en conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4 del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, al Ministerio Público, prescindir del ejercicio de la acción penal en beneficio del ciudadano JULIO CESAR MERCADO GOLLO, por cuanto no hay razones para la continuación de la persecución penal, por ser esta inicua debido a la conciliación efectuada entre el referido sindicado Mercado Gollo y la ciudadana Rosa Angélica Contreras, lo cual conlleva a esta instancia judicial a DECRETAR, el sobreseimiento de la causa tal como lo prevé los ordinales 1 y 4 del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por tanto se ordena el archivo del expediente no sin antes notificar de la resolución judicial a las partes. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE, ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,