REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000046
ASUNTO : LJ01-S-2000-000046
Revisada como han las actuaciones que contienen la causa seguida al ciudadano LUIS MARIA ROJAS, Cédula de Identidad No 8.707.881, se ha podido constatar, que aparece consignado al folio 35 de la causa, Informe Conductual Final, que reza” Me dirijo a usted, para informarle sobre la finalización del régimen de prueba del ciudadano LUIS MARIA ROJAS, quien gozó del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS AÑOS. El referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas y acató las sugerencias dadas”. Al respecto señala, el artículo 45 del código orgánico procesal penal: “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Estas razones impulsan al tribunal a inferir, que debe cesar la persecución penal en contra del ciudadano LUIS MARIA ROJAS por el cumplimiento efectivo del plazo probaciónario otorgado por esta misma instancia judicial, concluyendo por tanto la persecución penal y teniendo por tanto el tribunal que concluir que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, al haberse verificado que en efecto, a través de la coordinación Zonal No 1 el prenombrado ciudadano Luis María Rojas se sometió a la probación, lo que hace conducente declarar sobreseída la causa tal como lo reitera el artículo 45 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.707.881 al haber concluido satisfactoriamente el régimen probacionario impuesto por esta instancia judicial, no teniendo sino que dar por finalizado la persecución penal en contra de éste ciudadano a tenor de lo señalado en los artículos 42, 48 y 318 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez impuesta las partes del dispositivo de la resolución judicial se ordena el archivo de la misma en la oficina que al respecto se lleva en esta sede judicial. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,