REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008469
ASUNTO : LP01-P-2005-008469

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Decimasexta del Ministerio Público abogada ANA ISABEL HERNANDEZ, adscrito a esa Dependencia del Estado de ésta entidad Judicial en contra del imputado GUILLERMO BARBOSA MORENO por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial (abreviado) respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima que debido a la precalificación inicial del hecho, como lo es por el delito de posesión ilícito de estupefacientes, en la cual la propia normativa especial permite el juzgamiento en libertad por tal ilícito, es por tanto, lo que incide en la instancia judicial en permitir el acceso de la medida cautelar a favor de Guillermo Barbosa Moreno, otorgándole la prevista en el ordinal 3ero del articulo 256 del código procesal penal, así como la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado, sin el consentimiento del tribunal, a excepción de la movilización por causa de trabajo para la población de Puerto Concha en el Mcpio Colón del Estado Zulia, so pena en caso de transgredir tal imposición que se revocara la provisión cautelar señalada.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado GUILLERMO BARBOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 22.654.342 habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, disponiendo el tribunal que la tramitación de la causa incoada al señalado imputado se haga a través de la vía especial abreviada tal como se colige de los artículo 372 y 373 del código adjetivo penal, a la par que para el procesamiento del mencionado imputado este se haga en libertad por cuanto por la incriminación jurídica del hecho es permitido acceder a una de las medidas prevista en el ordinal 3ero del artículo 256 del código orgánico procesal penal, cual seria comparecer cada QUINCE DIAS por ante esta instancia judicial, como no ausentarse sin el consentimiento del tribunal de la jurisdicción del Estado Mérida, a excepción de trasladarse a la población de Puerto Concha del Estado Zulia para labores propias del comercio de pescadería que realiza; y por cuanto las partes estuvieron de acuerdo en la resolución judicial decidida, no habiendo más diligencias por efectuar se ACUERDA, sin más trámite la remisión de la causa al tribunal de juicio que corresponda a los fines de fijar la realización de la audiencia oral y pública. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA (t)


ABG. SUHAIL ZAMBRANO SANCHEZ