REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002557
ASUNTO : LP01-S-2003-002557

Con vista al dictamen producido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial, por conducto de la funcionaria ANA TERESA FERMIN, adscrita a esa dependencia fiscal, mediante la cual, en la causa en la que aparece como victima el ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO RAMIREZ, quien fuera” interceptado por sujetos desconocidos en la facultad de ciencias jurídicas y políticas, por cuanto se encontraban estos últimos “encapuchados” no pudo identificarlos”.. Con efecto, al revisarse la causa penal en curso se evidencia, que ésta se apertura a la denuncia efectuada por el mencionado ciudadano en los términos indicados anteriormente, no entablándose causa alguna ante la inexistencia de los autores del hecho; lo que en fuerza de la misma existe un obstáculo legal para la prosecución de ésta siendo lo conducente la cesación de la investigación como lo contrae el articulo 301 del código orgánico procesal penal.
Ahora bien, con base a la disposición enunciada por el Ministerio Público, y que se refiere a la necesaria interposición de querella por la víctima, siendo que para este tipo de hecho delictivo es impretermitible la iniciativa de la parte agraviada, y pudiendo constatar el tribunal la inexistencia de está, la razón asiste a la representante fiscal, para con efecto solicitar la desestimación de la denuncia, en virtud del obstáculo legal que ésta presenta, con lo cual este juzgado comparte los términos esgrimidos por el Ministerio Público, para considerar que se dan los supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la desestimación de la denuncia y ser coincidente con la opinión judicial.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, DECLARA, procedente la petición del Ministerio Público, de haber lugar a la desestimación de la denuncia en la que aparece como victima el ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO RAMIREZ, satisfechos los extremos de ley señalados en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia en su contra presenta un obstáculo legal conforme al artículo 25 del Código adjetivo Procesal Penal. Se ordena la notificación a la víctima, al cabo del cual se remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal a los fines de su archivo y custodia. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M