REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004444
ASUNTO : LP01-S-2003-004444

Con vista al dictamen producido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial, por conducto de los funcionarios LUIS ALFONSO CONTRERAS Y YOLEHIDA QUINTERO MORA, adscritos a ésa dependencia fiscal, mediante la cual, en la causa seguida al ciudadano JAVIER OMAR BARRIOS QUINTERO, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto en el artículo 475 del Código Penal (antes de la reforma), que según su opinión vertida estos no pueden ser enjuiciados sino ejerce la acción la victima, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.
Con efecto, al revisarse la causa penal en curso se evidencia, que la misma se apertura al interponer denuncia por ante la comisaría policial con sede en la población de Mucuchies Mcpio Rangel por parte del ciudadano JOSE RUFINO PEREZ MORENO, quien señaló: “ que sospecha quien le incendió su carro es el ciudadano Javier Omar Barrios Quintero”..
Ahora bien, con base a la disposición enunciada por el Ministerio Público, y que se refiere a la necesaria interposición de querella por la víctima, siendo que para este tipo de hecho delictivo es impretermitible la iniciación por iniciativa de la victima, y pudiendo constatar el tribunal la inexistencia de está, la razón asiste al representante fiscal, para con efecto solicitar la desestimación de la denuncia, en virtud del obstáculo legal que ésta presenta, con lo cual este juzgado comparte los términos esgrimidos por el Ministerio Público, para considerar que se dan los supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la desestimación de la denuncia y ser coincidente con la opinión judicial.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, DECLARA, procedente la petición del Ministerio Público, de haber lugar a la desestimación de la denuncia a favor del ciudadano JAVIER OMAR BARRIOS QUINTERO, satisfechos los extremos de ley señalados en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia en su contra presenta un obstáculo legal conforme al artículo 25 del Código adjetivo Procesal Penal. Se ordena la notificación a la víctima, al cabo del cual se remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal a los fines de su archivo y custodia. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M