REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005060
ASUNTO : LP01-P-2005-005060


En fecha 03-05-05, se recibe procedente de la Defensoría del Pueblo el Estado Mérida solicitud de que se decrete Medidas Pecautelativas, de las contenidas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en contra de la Obra que se viene realizando en la Avenida Las Americas en terreno adyacente al Supermercado Yuan Ling de esta ciudad de Mérida, en la misma fecha se le da entrada y en fecha 04-05-05, se dicta auto ordenando oficiar a los solicitantes que deben presentar a la mayor brevedad posible los recaudos que fundamenten y acrediten ante este Tribunal que efectivamente se está causando un grave daño al ecosistema y que la referida obra no cuenta con la permisología correspondiente, en fecha 09-05-05, la Defensoría del Pueblo del Estado Mérida presenta una serie de copias fotostáticas a los fines de dar respuesta a lo requerido por este Juzgado, así las cosas y por cuanto las copias fotostáticas no constituyen prueba alguna, se hace necesario con los fines del debido proceso, recabar los originales ó copias debidamente certificadas de los mismos, para lo cual se ordena oficiar con carácter de urgencia al Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales del Estado Mérida a los fines de solicitar de sus buenos oficios a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible a este Tribunal :

A) Un Informe por medio del cual se acredite si efectivamente la actividad de movimiento y excavación de tierra con maquinaria pesada realizada en el terreno adyacente al Supermercado Yuan Ling de la Avenida Las Américas ha causado graves daños al ecosistema.
B) Copia debidamente certificada del Informe Técnico de fecha 13-03-05, el cual guarda relación con la referida obra.

Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Mérida a los fines de que se abra la correspondiente averiguación y una vés este Despacho sea informado de que Fiscalía le corresponde llevar la averiguación, se procederá a fijar Audiencia a los fines de resolver sobre la solicitud de Medidas Precautelativas. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.





LA SECRETARIA,


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.