REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005852
ASUNTO : LP01-P-2005-005852
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal Décimo Séxta del Ministerio Público, ANA ISABEL HERNANDEZ este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, lo cual se inicia con la incautación de Sustancias Estupefacientes en fecha 10 de mayo de 2005 en la cual figura como víctima el Estado Venezolano, donde aparece como presunto imputado JOSE NERIO PAREDES DAVILA
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo el hecho punible, pues el mismo no puede atribuírsele a este ciudadano como tal por cuanto el hecho no es típico ya que se trata de consumidores de Sustancias Estupefacientes y la cantidad de sustancia Estupefaciente incautada no es punible en nuestra legislación.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no reúne los elementos conducentes, en este sentido es de precisar que la tipicidad es un carácter y una condición del delito. El aspecto positivo de tal carácter y condición del delito, es decir, de la tipicidad, implica lo indefectible de ésta para que pueda existir un delito. .
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE NERIO PAREDES DAVILA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la libertad del investigado que se encuentra en el Reten Policial de Mérida, y de libra boleta de excarcelación ; se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho
QUINTO: Se ordena la incineración de la droga incautada y así dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 04-11-2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se remite el expediente al Tribunal de Ejecución para tal fin .Notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado
En fecha se libraron boletas de notificación.
Sria.
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