REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 17 de Mayo de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-004802
 
ASUNTO 			: LP01-P-2005-004802
 
 
 
Vista las solicitud  interpuesta  por  el  ciudadano  NELSON MELITON PINEDA GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.347.025, asistido por el abogado Luis Carlos Chourio García, en su carácter de Propietario, en el cual pide  que el Tribunal le entregue  el vehículo de su propiedad  de las siguientes características: PLACAS: 93H-AAU, SERIAL DE  CARROCERIA: CCD148V220774, SERIAL DE MOTOR: CBV220774, MARCA : CHEVROLET,  MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR:  BLANCO, CLASE : CAMIONETA,  TIPO: dic-UP, USO: CARGA.
 
 
 
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
 
LA SOLICITUD 
 
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera. En virtud,  de que se encuentra incurso en la investigación penal llevada por esa Fiscalía, por el delito de Alteración de Seriales, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional en el punto de control fijo Las González  en fecha 10-11-2003.
 
 
 
                                 
 
 
                                                         EL TRIBUNAL
 
         Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los  objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
 
En el presente caso se observa que el  solicitado vehículo  guarda relación en la presente causa,  por estar incurso en causa penal, por presentar presunta alteración de seriales el ciudadano NELSON MELITON PINEDA GÓMEZ solicita le sea entregado, y  presentó ante este Tribunal documentación Original que acredita que el referido vehículo es de su propiedad, así las cosas, el hecho de que este vehículo se encuentre detenido, le causa un gravamen irreparable a su propietario,  y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
 
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en  su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al  no  desprenderse de las presentes actuaciones que  se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en otro hecho delictivo,  y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita  como propietario del referido vehículo. 
 
Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
 
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar  la entrega del vehículo correspondiente"
 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: 
 
 PRIMERO: Hace entrega en Guarda y Custodia al ciudadano, NELSON MELITON PINEDA GÓMEZ titular de la cédula de Identidad N° V- 5.347.025, del vehículo: PLACAS: 93H-AAU, SERIAL DE  CARROCERIA: CCD148V220774, SERIAL DE MOTOR: CBV220774, MARCA : CHEVROLET,  MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR:  BLANCO, CLASE : CAMIONETA,  TIPO: PIC-UP, USO: CARGA.
 
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
 
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Grúas Satélites Mérida, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
 
 
 
                                          LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
 
 
 
                                ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
 
 
                                                                                                  La Secretaria,
 
 
 
                                                               ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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