REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005852
ASUNTO : LP01-P-2005-005852
Vista la solicitud de devolución del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG APRIO F/D, CLASE: MOTO, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CHASIS: 4LV-7177451, SERIAL DEL MOTOR:3KJ , COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P. Formulada por el ciudadano JUAN CARLOS DUGARTE MORA, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.350.998, asistido por el abogado Edgardo de Jesús González, Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 10-05-2005, fue retenido en el punto de control establecido en el sector de la Estación de servicio La Portuguesa ubicada en el Municipio Campo Elias del Estado Mérida, cuando el ciudadano JOSÉ NERIO PAREDES DAVILA, se desplazaba en la referida moto, funcionarios adscritos a la policía del Estado Mérida lo interceptaron y procedieron a realizarle revisión personal , siendo incautada una sustancia presunta droga, motivo por el cual quedaron a la orden del Ministerio Público, el ciudadano y la moto que conducía, el cual ordenó que pasaran al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor donde se concluyó, que todos los seriales de la moto se encuentran en estado Original, en fecha 11-05-2005 la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa que se origino por este procedimiento y la libertad plena del ciudadano antes mencionado. En la misma fecha este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa y ordena la libertad plena del ciudadano José Nerio Paredes Dávila.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
El solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega al ciudadano, JOSÉ NERIO PAREDES DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.350.889, del vehículo: MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG APRIO F/D, CLASE: MOTO, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CHASIS: 4LV-7177451, SERIAL DEL MOTOR:3KJ , COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Grúas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodriguez Canelón..
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