REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000723
ASUNTO : LP01-P-2004-000723


Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:


DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su intervención en la Audiencia, de fecha 23-05-2005, Como quiera ciudadana Juez, que por ante este mismo Tribunal ha sido imposible la celebración de la Audiencia Preliminar pues en varias oportunidades han notificado al ciudadano CEFERINO MARQUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N° 5.199.018, Residenciado en la calle Principal el Palmo N° 31 Ejido, Estado Mérida, para que comparezca a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar y no ha comparecido es por lo que solicitó a este Tribunal que de conformidad con los establecido en el artículo 310 del C.O.P.P. se ACUERDE un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra el ciudadano Ceferino Márquez, ello a los efectos de que sea trasladado por la fuerza pública para que comparezca ante este Tribunal en la fecha en que se fije la próxima Audiencia Preliminar, a tales fines solicitó se oficio a la Sub- Comisaría Policial N° 04 de Ejido Estado Mérida, para que dos funcionarios le trasladen a la instalaciones de este circuito en día y hora fijado por este Tribunal.


EL TRIBUNAL
El Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1.2 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de dar cumplimiento al debido proceso, debido a que en seis (06) oportunidades en las que se ha fijado la Audiencia Preliminar el ciudadano Ceferino Márquez no ha comparecido, dando lugar a un retardo procesal, es por lo que este tribunal en aras a garantizar el Principio de Celeridad Procesal y el debido proceso, decreta:



UNICO:
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta se autoriza a Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría N° 4 de Ejido Estado Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, cumplan con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 14 de junio de 2005 a las 8:00 de la mañana, al ciudadano: CEFERINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N° 5.199.018, Residenciado en la calle Principal el Palmo N° 31 Ejido, Estado Mérida. a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar, que se fija nuevamente para el día 14-06-2005 a las 9:00 a.m.
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido ciudadano.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la Sub Comisaría N° 4 de Elido Estado Mérida; al cual se le adjuntará copia del presente mandato .Y Notifíquese a las partes de la nueva fecha de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN




LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.