REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007413
ASUNTO : LP01-P-2005-007413

En la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA celebrada el día 24 de mayo del 2005, la representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, FRANCESCO ZORDAN interpuso solicitud; este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 21 de mayo del 2005 , en la cual figura como víctima el Estado Venezolano, se ordeno el allanamiento en la residencias de los ciudadanos VICTOR JULIO PEÑA QUINTERO y VICTOR MANUEL PEÑA GUILLEN
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, el hecho encuadra en le delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto la diligencia de allanamiento quebrantó el derecho que tienen los imputados de estar asistido por abogado, o persona de confianza, quedando indefensos los imputados, cuando realizaron esta diligencia.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar la nulidad de las actas procesales y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa, como se evidencia en las actas el hecho objeto del proceso se realizo, pero se violo el debido proceso por inobservancia de las formas para la realización de visita domiciliaría conforme lo establece el articulo 1, 190, 191, 210 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados VICTOR JULIO PEÑA QUINTERO y VICTOR MANUEL PEÑA GUILLEN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado;
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho, y la LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS
QUINTO: se ordena la incineración de la droga incautada y así dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 04-11-2004 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se remite el expediente al Tribunal de Ejecución para tal fin .Notifíquese a las partes de la presente decisión

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado
En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA