REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004803
ASUNTO : LP01-P-2005-004803


AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA INCAUTAR HISTORIA MEDICA.

Por cuanto en fecha 28-05-2005, este Tribunal, recibió escrito suscrito por la Ciudadana Abogado CAROLINA COLOMBI SPINETTI en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita autorización para incautar el original de la historia medica de la ciudadana MARTHA GISELA DUGARTE, la cual reposa en la sede del Hospital Universitario de los Andes de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que es únicamente en esa historia donde se encuentra reflejado todo lo referente al estado en que la prenombrada ciudadana ingresara a dicho centro asistencial lo cual es de gran importancia ya que se presume por parte de la misma la comisión de uno de los delitos contra las personas, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: El artículo 218 del actual Código Orgánico Procesal Penal, le otorga una nueva facultad al Ministerio Público, que antes no le concedía el anterior Código, cuando expresamente señala lo siguiente: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado………”.
SEGUNDO: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público puede solicitarle al Juez de Control, autorice la incautación de correspondencia o documentos que sean de vital importancia para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos que se investigan dentro de una determinada causa penal, la cual haya sido imposible obtener hasta ese momento, a pesar de haberlo procurado en el desarrollo de la investigación penal llevada por esa Representación Fiscal..
TERCERO: Consta en las actuaciones que nos ocupan, que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida oficio en fecha 18-03-2005 a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida a los fines de que se efectuara revisión de la historia medica del niño recién nacido que lleva por nombre Osman Josué, y al folio 04 de las actuaciones consta oficio de fecha 20-04-2005 donde la Medicatura Forense le informa a la Fiscalia que la experticia de dicha historia no se pudo practicar debido a que el personal que labora en el departamento de historias clínicas se rigen estrictamente por las normas emitidas por la dirección de la institución de no entregar las historias clínicas a los Médicos Forenses.
CUARTO: Este Tribunal, coincide con el Ministerio Público, en la necesidad de que se autorice a la Fiscalia Décima para incautar el original de la historia medica de la ciudadana MARTHA GISELA DUGARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que es únicamente en esa historia donde se encuentra reflejado todo lo referente al estado en que la prenombrada ciudadana ingresara a dicho centro asistencial lo cual es de gran importancia ya que se presume por parte de la misma la comisión de uno de los delitos contra las personas.
QUINTO: Se AUTORIZA a Médicos Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida para que en coordinación con el Ministerio Público, ejecuten la presente AUTORIZACIÓN para incautar la original de la HISTORIA MÉDICA de la ciudadana Martha Gisela Dugarte, la cual reposa en la sede del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, a los fines de poder llevar adelante la investigación N° F10-0557-2005, nomenclatura de esa Fiscalia por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA INCAUTAR EL ORIGINAL DE LA HISTORIA MEDICA DE LA CIUDADANA MARTHA GISELA DUGARTE, REQUERIDA POR LA CIUDADANA ABOGADO CAROLINA COLOMBI SPINETTI EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.