REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003000
ASUNTO : LP01-P-2005-003000
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ADRIAN GELVIS OSORIO propuesta en audiencia especial de fecha 05 de MAYO del 2005, fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de Acuerdo Reparatorio, propuesto por las partes en la presente causa, en la cual se verifico el cumplimiento del mismo en la cual el imputado manifestó su voluntad de efectuar Acuerdo Preparatorio, siendo aceptado por la victima y homologado por el Juez. este Tribunal de Control N° 5, pasa a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Que en fecha 24-103-2005 fue puesta la denuncia por la victima LUZ MARINA RIVAS DE MORGAN indicando que se introdujeron a su establecimiento comercial y sustrajeron objetos de su propiedad hecho realizado presuntamente por los ciudadano: DANIEL ALI ARAQUE MORENO Y OLINTO ELADIO OSORIO SAAVEDRA, encuadrándose con el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que si se cumplió El ACUERDO REPARATORIO convenido entre las partes Y se HOMOLOGA el mismo; lo cual acredita el fenecimiento o la extinción de la acción penal , a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse el Acuerdo Reparatorio.
. Así el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal es factible de poder las partes celebrar acuerdos reparatorio, conforme establece el articulo 40, el acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto al imputado y se desprende el decaimiento del derecho del Estado en ejercitar la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,a favor del investigado DANIEL ALI ARAQUE MORENO en fecha 13 de abril del 2005, en la cual se celebro audiencia especial, y Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,a favor del investigado OLINTO ELADIO OSORIO SAAVEDRA en fecha 05 de mayo del 2005, en la cual se celebro audiencia especial, para homologar el acuerdo reparatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; se notifique a las partes de la presente decisión y se remita al archivo judicial correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° SRIA
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