REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000195
ASUNTO : LJ01-P-2001-000195
CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS
En fecha 15-11-01, a las 11:25 horas de la noche, en la Avenida 7, a dos cuadras de la plaza Belén de Mérida, el Imputado RAFAEL EDUARDO ALTUVE, sustrajo un celular perteneciente a la Victima RUSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ, quien iba acompañada de su novio Víctor Manuel Tenias Padrón, amenazando a la victima con una pistola que tenía debajo la Franela, para que le dieran todo lo que cargaba de valor. Siendo posteriormente detenido por los Funcionarios Policiales, y al efectuarle una inspección personal al imputado se le incautó el celular, siendo recuperado el objeto sustraído, según experticia al folio 20.
Incurriendo el IMPUTADO RAFAEL EDUARDO ALTUVE, EN EL DELITO ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de la VICTIMA RUSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DERECHO
Lo expuesto por EL IMPUTADO RAFAEL EDUARDO ALTUVE “ No he visto mas a la víctima, tal y como se quedo en la audiencia; me presentaba ante la Delegado de Prueba, cada quince días, según los parámetros que me decían; allí se portaron muy bien; quiero que mis parámetros de trabajo y de estudio lleguen más allá. Ante la Delegado de Prueba, le lleve constancia de trabajo y estudio y en esta audiencia consigno de trabajo y de estudio actualizadas de mayo de dos mil cinco.
Lo expuesto por la DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. DORYS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, quien Solicitó respetuosamente del tribunal previo escuchar la opinión del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, tomando en consideración lo manifestado por mi defendido, así como su voluntad de dar cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, ya que de los informes de las Delegados de Prueba, consta efectivamente que se presento ante dicho despacho; trabaja, estudia y no ha vuelto a verse involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles. Pedimento que fundamento en lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo expuesto por el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, quien expuso: Tomando en cuenta que la víctima estuvo de acuerdo en que al imputado Rafael Eduardo Altuve, se le concediese la suspensión condicional del proceso en fecha 22-11-2001 ante este tribunal de control N° 06, dado que cursa en las actas el informe conductual inicial al folio 48 y informe conductual final al folio 53, emanado de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región Andina, dirigida a este tribunal, suscrito por la Delegado de Prueba asignada para la supervisión de la conducta del imputado Rafael Eduardo Altuve, donde deja constancia que el mismo se ha mostrado responsable, frente al programa impuesto, así como a las presentaciones al cual ha estado obligado, manteniéndose alejado de la comisión de nuevos hechos delictivos; de igual manera, señala que cumplió con un total de 25 presentaciones durante el término de los tres años, a que estaba sujeto a la decisión dada por éste tribunal, pudiendo constatar en esta audiencia, que Rafael Eduardo Altuve, presento constancia de estudios y de trabajo actualizada; así mismo, señalo que no se había acercado más a la víctima, lo que hace que se determine que el mismo, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este despacho judicial, en la oportunidad que le fue concedida la suspensión condicional del proceso. En razón a ese cumplimiento, le nace el derecho de que el presente proceso le sea cerrado conforme al artículo 45, 48 numeral séptimo, 318 numeral 3ro todos del COPP, con base al sobreseimiento de la causa.
EL TRIBUNAL OBSERVA: Escuchadas las partes y evidenciado las constancias de estudio y de trabajo consignadas en el día de hoy, por el imputado de fecha 5 y 9 del corriente mes y año, las cuales se acuerda agregar a la causa, dando así cumplimiento el imputado a las condiciones impuestas en la decisión de fecha 22-11-01 e inserta al folio 40. Así mismo, se aprecia el informe conductual inicial y final del imputado, el cual son favorables y suscritos por la Delegado de Prueba, insertos a los folios 48 y 53 de la causa y apreciada la opinión favorable del Fiscal Primero del Ministerio Público.
CAPITULO III
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO ALTUVE, quien es titular de la cédula de identidad N ° 16.636.149, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-12-81, soltero, hijo de la ciudadana Ana Victoria Altuve; por EL DELITO DE ROBO SIMPLE tipificado en el artículo 457 del Código Penal reformado, en perjuicio de la víctima RUSSELLA PAOLA MATUSALEN HERNANDEZ, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 22-11-01, en el lapso de tres años, e inserta al folio 40, y por el lapso de tres años. Por tanto, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISION.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL DECLARESE FIRME Y CONSIGNADA EN LA CAUSA LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA, REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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