REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003059
ASUNTO : LP01-S-2004-003059
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia Especial, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 03-05-04, aproximadamente a las 9 de la noche, el investigado JOSE HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, solicitó a la victima MARIA APOLONIA MORENO, la cantidad de 200.000 bolívares para cancelar la reparación del camión, manifestándole a la victima que era mandado por el hijo de la Victima de nombre Domingo Alberto González Moreno. Estando un tiempo trabajando el investigado con el hijo de la victima y luego ser despedido.

Incurriendo el investigado en el presunto DELITO DE ESTAFA SIMPLE, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA MARIA APOLONIA MORENO PAREDES.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo expuesto por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien manifestó: Muy respetuosamente solicito al tribunal que en razón de que la presente causa se inicia por la presunta comisión de delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Apolonia Moreno Paredes, donde ésta señala como autor del hecho a José Humberto Rivas Zambrano, y teniendo en cuenta que la víctima e imputado, en fecha 19 de julio del año dos mil cuatro, comparecieron ante el Ministerio Publico, y en esa oportunidad el imputado le hizo entrega a la víctima la cantidad de doscientos mil bolívares, como reparación del daño causado, y se acordó en esa oportunidad remitir las actuaciones al tribunal de control, para homologar dicho acuerdo, tal como se hizo posteriormente y siendo que uno de los fines del proceso penal, es precisamente que la víctima obtenga la reparación del daño, tal como lo señala el último aparte del artículo 30 de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta que esa actuación tal como lo refleja el Fiscal Abogado Hugo Quintero Rosales, se dio en forma libre y voluntaria, se solicita de este tribunal se homologue dicho acuerdo reparatorio, se declare extinguida la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 40, 48 ordinal 6° ý 318 ordinal 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo expuesto por la DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. MARIA EUGENIA DE PACHECO, quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicitó el sobreseimiento de la presente causa.

APRECIA ESTE TRIBUNAL:
Que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, en fecha 16 de julio de dos mil cuatro, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en acta suscrita inserta al folio 6 de las actuaciones, en donde la víctima Maria Apolonia Moreno Paredes, manifiesta recibir la cantidad de dos cientos mil bolívares, por concepto de reparación de daños causados por el investigado José Humberto Rivas Zambrano.

CAPITULO III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULEVE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado JOSÉ HUMBERTO RIVAS ZAMBRANO, C.I.: 16.289.641, residenciado en la avenida Sucre, N° 1-9; por el DELITO DE ESTAFA SIMPLE, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la VÍCTIMA MARIA APOLONIA MORENO PAREDES, conforme a los artículos 318.3 en concordancia con los artículos 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la víctima y al investigado, conforme al artículo 120 ordinal 8vo del COPP.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LA VICTIMA Y AL INVESTIGADO. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN COLOCANDOSE EN LAS MISMAS LOS TELEFONOS DE LOS MISMOS.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, Y CONSIGNADA LAS RESULTAS DE LA NOTIFICACIÓN, DECLARESE FIRME Y REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. CERTIFIQUESE LA DECISION PARA SU REGISTRO.



ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA.