REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004696
ASUNTO : LP01-P-2005-004696

RESOLUCIÓN
I-) SOLICITUD
Por recibida en fecha 10-05-05 las actuaciones originales N° 14F4-0064-05 procedente de la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida, según Oficio N° MER-4-886-2005 de fecha 09-05-05, constantes de 43 folios útiles, SE ACUERDA DARLE ENTRADA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y AGREGAR la Causa principal, a la presente Solicitud de Entrega de Vehículo constante de 39 folios útiles. CORRÍJASE FOLIATURA.
Vista la Solicitud del ciudadano JORGE LUIS ARIAS RIVERA, Venezolano, C.I.: 9.475.395, natural de Mérida, 37 años de edad, nacido el 28-05-67, soltero, Electricista-comerciante, residenciado en la Urbanización San Clemente, Quinta Santa Barbara, N° 25, San Rafael de Tabay. Mérida Estado Mérida; asistido por la Abg. BEATRIZ BONILLA GONZALEZ, Venezolana, C.I.: 8.048.170, Inpreabogado N° 62.789, con Domicilio en esta ciudad; mediante la cual requieren la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA SINCR, Color BLANCO. Año 1.994, Placas MBE-19S, Serial de Carrocería AE1019801773, Serial de Motor 4AK281336.
I I-) LOS HECHOS
En fecha 28-01-05 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en la Alcabala móvil del sector Plaza de Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida, Funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 del Estado Mérida, visualizaron acercarse el Vehículo COROLLA antes descrito, conducida por el ciudadano JESÚS ALI CERRADA MORA, C.I.: 12.780.146; procediendo los Funcionarios a practicar la revisión a dicho vehículo, y solicitándole los Documentos de propiedad del Vehículo, y al efectuarle la revisión de los Seriales de identificación, se constató que dichos seriales están Insertados y Suplantados; y en virtud de ello se procedió a retener el vehículo, quedando a la orden de la Fiscalía 4° del Ministerio Público y remitiendo el referido vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C del Estado Mérida. Según Acta Policial N° 018 de fecha 28-01-05 e inserta al folio 3.
III-) EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:
1-) Al folio 20 corre inserto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de HERNANDEZ ANTONIO ISIDORO, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de fecha 18-05-2000. Al folio 23 y 24, se evidencia el documento Originales de compra-venta del referido vehículo, mediante la cual el ciudadano ANTONIO ISIDORO HERNANDEZ vende a la ciudadana BEATRIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANO, por ante la Oficina subalterna de Registro del municipio Autónomo Tomas Lander Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, de fecha 20-09-00. Al folio 25 al 27 se evidencia el documento Original de compra-venta del referido vehículo, mediante la cual el ciudadano BEATRIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANOS vende Al ciudadano JOSE ALFREDO OVIEDO, por ante la Oficina subalterna de Registro Público del municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Santa Lucía, de fecha 16-07-02. Al folio 30 y 31 se evidencia el documento Original de compra-venta del referido vehículo, mediante la cual el ciudadano JOSE ALFREDO OVIEDO vende aL ciudadano JORGE LUIS ARIAS RIVERA, por ante la Oficina de la Notaría publica Primera de Barinas, de fecha 06-06-03. Al folio 36 al 38 se evidencia el documento Original de compra-venta del referido vehículo, mediante la cual el ciudadano JORGE LUIS ARIAS RIVERA vende Al ciudadano JESÚS ALI CERRADA MORA, por ante la Oficina NOTARIAL del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 25-03-04. Al folio 34 y 35 se evidencia el documento Original suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS ARIAS RIVERA Y JESÚS ALI CERRADA MORA, mediante la cual dejan sin efecto y sin ningún valor Jurídico el ultimo documento mencionado de compra-venta de vehículo, por ante la Oficina Notarial Pública tercera de Mérida, de fecha 31-03-05.
2.-) Consta al folio 17 Experticia de Seriales de Identificación del Vehículo Corolla de fecha 01-02-05, dejando el Experto Gersón Rubén Escalante constancia en su conclusiones, que el serial de carrocería y del Motor, SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL Y SUPLANTADO en el vehículo.
CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL:
Del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo AUTOMÓVIL objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con los Documentos originales de Compra-Venta de los diferentes dueños que ha tenido el Vehículo, los cuales son consignadas y agregadas a la causa, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Observa este Tribunal que en el Acta de investigación inserta al folio 9 de la causa, EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO O REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA U ORGANISMO EN EL LAPSO DE CUATRO MESES QUE ESTADO RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (Subrayado nuestro).
Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”, como lo es en el presente caso a través de los diversos Documentos de compra-Venta del vehiculo.

I V-) DECISIÓN
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1.-) EFECTUAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO DE LAS CARACTERÍSTICAS: Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA SINCR, Color BLANCO. Año 1.994, Placas MBE-19S, Serial de Carrocería AE1019801773, Serial de Motor 4AK281336; requerida por el Solicitante JORGE LUIS ARIAS RIVERA, Venezolano, C.I.: 9.475.395, natural de Mérida, 37 años de edad, nacido el 28-05-67, soltero, Electricista-comerciante, residenciado en la Urbanización San Clemente, Quinta Santa Barbara, N° 25, San Rafael de Tabay. Mérida Estado Mérida; asistido por la Abg. BEATRIZ BONILLA GONZALEZ, Venezolana, C.I.: 8.048.170, Inpreabogado N° 62.789, con Domicilio en Mérida; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE FIRMAR EN EL ACTA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, OBLIGÁNDOSE A CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena el desglose del Documento Original, inserto en la causa principal al folio 20 Certificado original de Vehículo, y los Documentos Originales de Compra-Venta en la Solicitud a los folios 23 al 38; a fin de ser entregado el original al solicitante, cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Dejándose copia Certificada en su lugar.

3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante.

4) Oficiar al Administrador de la Depositaria Judicial “Grúas Satélite”del Estado Mérida, A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (AUTOMÓVIL COROLLA), conforme al artículo 311 DEL C.O.P.P.

Notifíquese a las partes la DECISIÓN DICTADA.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _________________________________________________________


y Oficio N° ___________________________________________



ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA