REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004805
ASUNTO : LP01-P-2005-004805
RESOLUCIÓN
Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-4-889-05 de fecha 09-05-05, SIGNADA CON EL N° 14F04-00212-05, procedente de la Fiscalía CUARTA del Ministerio público constante de cuarenta (40) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGUESE LA CAUSA A LA SOLICITUD de la ciudadana ANDREINA VERA DE GARCIA, C.I.: 8.962.326, representada por el APODERADO Abogado RICHARD ANDRES GOMEZ CARABALLO C.I.: No. V- 11.173.546, Impreabogado N° 96.273; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA; TIPO TECHO DURO; PLACAS LBC489, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40913803; SERIAL DE MOTOR 2F296828; MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1978; COLOR MARRON Y BLANCO; USO PARTICULAR. CORRIJASE FOLIATURA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:
1.-) Los hechos ocurrieron en fecha 27-03-05, siendo las 7:00 de la noche, en el punto de Control fijo Mucurubá del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Mérida del Estado Mérida, donde Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 del Estado Mérida, procedieron a estacionar el vehículo conducido por la ciudadana VERA DE GARCIA ANDREÍNA, C.I.: V-8.962.326, de las características antes descritas; solicitándole los Funcionarios los documentos de propiedad del vehículo, se pudo detectar ALTERACIÓN EN LOS SERIALES DEL VEHICULO. Procediéndose a retener preventivamente el Vehículo e in formando telefónicamente a la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Mérida, y trasladando el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta Policial N° 008 de esta misma fecha e inserta al Folio 19 de la causa.
3.-) Evidencia este Tribunal de las actuaciones de la causa principal que al folio 3 y 4 de la Solicitud, corre inserta PODER ESPECIAL otorgado por la ciudadana ANDREINA VERA DE GARCIA A LOS ABOGADOS GUIDO LEONARDO PEÑA TORO Y RICHARD ANDRES GOMEZ CARABALLO, de fecha 31-03-05, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida bajo el N° 51, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina.
4.-) Aprecia además este Tribunal que a los folios 5 y 6 cursa documento de compra venta del vehículo referido donde el ciudadano GABRIEL PILONIETA BLANCO C.I.: V-8.015.508 vende a la ciudadana ANDREINA DE GARCÍA C.I.: 8.962.326, en fecha 12-08-04, en Documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, bajo el N° 36, tomo 65 del libro de autenticaciones. Y al folio 7 y 8 el TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO A NOMBRE DE PILONIETA BLANCO GABRIEL de fecha 21-12-1990, siendo el primer traspaso.
5.-) Al folio 58 y 59 de la causa principal, corre inserto Decisión de la Fiscalía 4°, mediante la cual el Abogado Manuel Perez, niega la entrega de vehículo por presentar irregularidades sus seriales; conforme lo señala la experticia de identificación de seriales practicada al referido vehículo al folio 28, concluyendo el Comisionado José Luis Carrero que los seriales del motor y de carrocería SE ENCUENTRAN ALTERADOS.
CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL:
Del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo TOYOTA RUSTICO objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con el Documento original de Compra-Venta del primer Traspaso que ha tenido el Vehículo, los cuales son consignadas y agregadas a la causa, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Observa este Tribunal que en el Acta de investigación inserta al folio 9 de la causa, EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO O REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA U ORGANISMO EN EL LAPSO DE DOS MESES QUE ESTADO RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (Subrayado nuestro).
Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”, como lo es en el presente caso a través del primer y único Traspaso de Documento de compra-Venta del vehículo.
I V-) DECISIÓN
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1.-) EFECTUAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO DE LAS CARACTERÍSTICAS: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA; TIPO TECHO DURO; PLACAS LBC489, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40913803; SERIAL DE MOTOR 2F296828; MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1978; COLOR MARRON Y BLANCO; USO PARTICULAR; requerida por la Solicitante ANDREINA VERA DE GARCIA, C.I.: 8.962.326, representada por el APODERADO Abogado RICHARD ANDRES GOMEZ CARABALLO C.I.: No. V- 11.173.546, Impreabogado N° 96.273; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE FIRMAR EN EL ACTA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, OBLIGÁNDOSE A CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena el desglose del Documento Original de compra venta del vehículo y Certificado original de Vehículo, inserto en la Solicitud del folio 5 al 8; a fin de ser entregado el original al solicitante, cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Dejándose copia Certificada en su lugar.
3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante o Apoderado.
4) Oficiar al Administrador de la Depositaria Judicial “Grúas Satélite”del Estado Mérida, A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (TOYOTA RUSTICO), conforme al artículo 311 DEL C.O.P.P.
Notifíquese a las partes la DECISIÓN DICTADA.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME LA DECISION Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _________________________________________________________
y Oficio N° ___________________________________________
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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