REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006963
ASUNTO : LP01-P-2005-006963
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 19-05-05 aproximadamente a las 2:35 de la tarde, en el Sector Buenaventura, esquina calle 03 de Ejido del Estado Mérida; el imputado ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, lesionó físicamente con un cuchillo en la pierna a la VICTIMA adolescente PLAZA REINOZA JOSE GERARDO, ocasionándole herida punzo cortante de 2 centímetros de longitud en la pierna derecha, para un tiempo de curación de 9 días salvo complicaciones, e incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Según informe Médico legal practicado a la victima adolescente el mismo día. Quedando detenido el imputado momento después por la avenida principal de ese sector y al practicarle una inspección personal no se le incautó nada en su poder y traslado hasta el Comando Policial N° 4 de Ejido.
Incurriendo el imputado en el DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente; el cual prevé una pena de 3 a 6 meses de Arresto, en perjuicio de la VICTIMA adolescente PLAZA REINOZA JOSE GERARDO.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal considera suficiente los elementos de convicción siguientes:
1.-) Acta policial de fecha 19-05-05, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 4 de Ejido, mediante la cual exponen los hechos antes narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar. ( F. 3)
2.-) Entrevista a la victima PLAZA REINOZA JOSE GREGORIO, quien narra las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos y anteriormente narrados supra. (F.4)
3.-) ENTREVISTA DEL CIUDADANO VELASQUEZ SALAS EDWAR JOEL de fecha 19-05-05, quien es Testigo Presencial y narra las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos y anteriormente narrados supra. (F.5)
4.-) ENTREVISTA DEL CIUDADANO NAVA ANGULO ISABEL PIERINA, de fecha 19-05-05, quien es Testigo Presencial y narra las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos y anteriormente narrados supra. (F.6)
5.-) INFORME MEDICO LEGAL de fecha 19-05-05, practicado a la Victima Adolescente JOSE PLAZA REINOZA y suscrita por el médico forense Dr. Arcadio Payares, quien deja constancia que la Victima presentó herida punzo cortante de 2 centímetros de longitud en la pierna derecha, para un tiempo de curación de 9 días salvo complicaciones, e incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 10)
Lo expuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. CAROL LISSET PACHECO, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENES con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416, en concordancia con el Art. 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. se aplique la flagrancia y solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado, y se le imponga al imputado una medida cautelar la que imponga el Tribunal. Sugiriendo que esta persona no se le acerque a la víctima y se haga un reconocimiento Psiquiátrico.
LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, quien expuso: “Yo soy esquizofrénico, y tengo año y medio que estuve en el San Juan de Dios en Los Curos, no soy drogadicto y tomo medicamentos.”
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. BELKIS ALVARADO QUIEN EXPUSO: “Vista las exposiciones de la Fiscal y de mi defendido, Solicito la practica de un examen psiquiátrico y un examen toxicológico, para descartar uso de droga y solicito una medida cautelar prevista en el COPP.-
LO EXPUESTO POR LA VICTIMA PLAZA REINOZA JOSE GERARDO, 18.618.553, 16 años, nacido el 05-11-88, de ocupación obrero albañilería con mi papa, venezolano, quien expuso:” Temo que salga y se meta otra vez conmigo porque el es vecino, ya que vive entre 5 0 6 casas de distancia, yo no lo trato, ni lo conocía, lo que quiero es que no se meta conmigo.”-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ROBERT ORLANDO RAMIREZ JIMENEZ, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP), por haber lesionado físicamente en la pierna a la Victima adolescente JOSE GERARDO PLAZA REINOZA.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Art. 372 Y 373 del COPP, por cuanto no hay más diligencias que practicar y su remisión al Tribunal de Juicio competente por Distribución.
TERCERO: SE CALIFICA el hecho como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en contra del IMPUTADO ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, Venezolano, de 25 edad, 31-03-80, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.033.131, ocupación artesano, en las Plaza las Heroínas, los fines de semana de 09: ama a 08: de la noche, Emilia Jiménez de Ramírez y José Armando Ramírez Rivas, (v), dirección San Juan Aventura el palmo, calle 3, casa 2-10 Ejido Estado Mérida, teléfono 221 0654, soy paramédico- enfermero y trabajaba en Caracas; en perjuicio de la víctima adolescente PLAZA REINOZA JOSE GERARDO.
CUARTO: SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES PARA EL IMPUTADO ROBERT ORLANDO RAMIREZ JIMENEZ conforme al artículo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 9° del COPP.
EL IMPUTADO DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.-) PRESENTACION PERIODICA cada DIEZ DÍAS ante el tribunal, a partir de la presente fecha.
2.-) NO COMETER nuevos delitos.
3.-) SE LE PROHIBE ACERCARSE A LA VICTIMA, NO MOLESTARLA DE PALABRA NI DE HECHO.
4.-) NO CAMBIAR DE LA DIRECCION DE DOMICILIO, que suministró en este acto al tribunal.
5.-) ACUDIR A TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO.
6.-) SE LE PROHIBE PORTAR ARMAS BLANCAS y DE FUEGO.
7.-) SE ORDENA LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO Y UN EXAMEN TOXICOLOGICO.
COMPROMISO DEL IMPUTADO " ME COMPROMETO ANTE EL TRIBUNAL, a través de la firma de la presente acta, a cumplir con las condiciones impuestas. "
ADVERTENCIA: SE LE ADVIERTE QUE DE INCUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARA DICHA MEDIDA Y SE LE ORDENARA SU PRIVACION DE LIBERTAD.
LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONADA DESDE SALA PARA EL IMPUTADO ROBERT ORLANDO RAMIREZ JIMENEZ.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA CONOCER. CUMPLASE.
Quedan notificadas las partes. Certifíquese la presente Decisión para su registro. ASI SE DECIDE.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNÍA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ALIDA NARANJO
SECRETARIA
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