REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001076
ASUNTO : LP01-P-2005-001076
RESOLUCIÓN
Los hechos ocurridos en fecha 16-02-05 aproximadamente a las 10:00 de la noche, en la Estación de Servicio Urdaneta ubicada en la esquina de Pie del Llano, informando el Funcionario Policial Edgardo Lanten a todos los conductores de vehículo que se cerraba la Estación de Servicio porque ya había cumplido el Horario de Trabajo, en ese momento el imputado ADELMIS EFRÉN TORRES MÁRQUEZ, quien conducía un Toyota Lans Cruser, Modelo Samuray, color blanco, placas XPM-726, tomó una actitud agresiva y ofendiendo con palabras obscenas a la Comisión Policial y retirándose en su vehículo hacia la avenida principal de Santa Juana y haciendo caso omiso al llamado de la voz de alto, siendo perseguido por los Funcionarios Policiales y alcanzado en la Avenida principal de Santa Juana cerca del gimnasio Padre Bilbao. Quedando detenido el imputado y siendo trasladado al reten policial. Al efectuarle la inspección personal no se le incautó nada en su poder. Según Acta Policial suscrita por los Funcionarios Policiales adscrito a la Unidad de Protección Vecinal Domingo Peña del Estado Mérida, inserto al folio 2.
Incurriendo el Imputado en el DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, el cual prevé una pena de 1 mes a 2 años de Prisión; en perjuicio de la Cosa Pública.
Lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. Adrián Gelves, quien requiere la AUTORIZACION PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL contra el ciudadano ADELMIS EFREN TORRES MARQUEZ, por EL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal; por cuanto el iliciti penal es de poca frecuencia y no afecta el interes publico y el máximo de la pena no excede de 3 años de privación de libertad.
El Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público sobre el Principio de oportunidad a favor del imputado ADELMI EFREN TORRES MARQUEZ e inserto al folio 25 y 26, y visto la opinión de la Fiscal Superior Abg. Jesús Arnaldo Gallucci Requena, en la cual autoriza a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la aplicación del Principio de oportunidad en la presente causa, inserta al folio 27.
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y SE AUTORIZA a la representante de la Fiscalía del Ministerio para PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL a favor del imputado ADELMIS EFRÉN TORRES MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/85, natural de Mérida, de oficio CHOFER y estudiante de Administración de Empresas en el Instituto Cristóbal Mendoza, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.655.227 hijo de los ciudadanos Adelmo Tores Sosa, Mireya Márquez domiciliado en Chama Calle Principal El Portachuelo, casa N° 8B cerca de la parada de las busetas, Mérida Estado Mérida; por considerar que el ilícito penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no afecta gravemente al interés público, por cuanto la pena no excede de los tres años en su límite máximo de privación de Libertad, conforme al artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 ordinal 5to ejusdem y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3ro Ibidem, por EL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y en perjuicio de la Cosa Pública.
SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al imputado en fecha 19-02-05. Líbrese boleta de Libertad Plena al sobreseído y Oficio a la Oficina del Alguacilazgo. Notifíquese de la Decisión al sobreseído, su Defensora Privada Abg. Maria Doris Márquez y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. Certifíquese la presente Decisión para su registro. CÚMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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