REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006940
ASUNTO : LP01-P-2005-006940
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones Procesales se determina lo siguiente:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 19-05-05 aproximadamente a las 11:25 de la mañana, en la carretera principal del Barrio Santa Catalina, Vía la Estillera del Estado Mérida, donde los Funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida; observaron que transitaba una moto Jog Artistic, conducida por el IMPUTADO EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA y un adolescente, logrando detenerla frente al taller de latonería y pintura El Maracucho, procediendo los Funcionarios a efectuarles a ambos una revisión personal, incautándosele al mencionado imputado en la pretina de su pantalón, un Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 16 m.m., marca Winchester, serial 22770, contentivo en su interior de un cartucho, y en el bolsillo del pantalón derecho otro cartucho del mismo calibre; sin presentar la debida Autorización, o permiso para portar Arma de Fuego. Quedando detenido en dicha fecha y trasladado hasta la Comandancia Policial. Siéndole retenida el arma de fuego, por no presentar el debido permiso o autorización para portar dicha arma.
Incurriendo el Imputado en el Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de Prisión; en perjuicio del Orden Público.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Se aprecian los siguientes elementos de convicción:
1.-) Acta policial de fecha 19-05-05, suscrita por funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando detienen al imputado, y le incautan en su poder un arma de fuego tipo Escopeta (F. 2)
2.-) Inspección Ocular N° 2.852 de fecha 19-05-05, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, en la carretera principal del Barrio Santa Catalina, Vía la Estillera del Estado Mérida (F. 21)
3.-) Experticia de Mecánica y Diseño de fecha 20-05-05, practicada al Arma de Fuego tipo Escopeta y dos cartucho, suscrito por el Experto Adriana Carmona Hernández. (F. 25)
4.-) Prontuario Policial del IMPUTADO MARQUINA MENDOZA EVER EDUARDO, inserta al folio 4 y 16. Igualmente cursa causa N° LP01-P-04-44, POR EL DELITO DE DROGA, otorgándosele en fecha 21-01-04 medida cautelar por ese delito. Y por ante el Tribunal de Ejecución N° 3 cursa causa penal signada con el N° LP01-P-04-518, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA OTORGADA EN FECHA 14-01-05 AL IMPUTADO.
Lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; se aplique la flagrancia y solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado, y se le imponga al imputado una medida cautelar la que imponga el Tribunal. de coerción personal y la presentación de dos fiadores contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.
LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, quien expuso: “ Lo que pasa es que estaba en el Taller el Maracucho, reparando unas tapas y el carajito me dijo que lo llevara y cuando veníamos nos encontramos con un carro de la policía y nos apuntaron y nos revisaron y me quitaron una cadena, preguntaron de quien era la moto y me pidieron 100 mil bolívares y el menor buscó 120 mil bolívares y lo soltaron y como yo no tengo plata me llevaron detenido y me pusieron la escopeta, yo les dije que se quedaran con la cadena y ellos dijeron que no tenían cadena. Y como no busque la plata te voy a embromar la vida y me pusieron esa escopeta … Cual es el nombre del menor que lo acompañaba y la dirección ? Respondió:” Se llama Yeferson Rojas, y vive en la calle principal chamita, sector las Delias, taller hermanos Rojas. Cuantas veces usted ha sido detenido por portar arma de fuego: respondió. Hubo otra y hace como dos años. Usted es el dueño de la moto, respondió : “Si “
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, quien piensa que a su representado se le debe dar una oportunidad, ya que los funcionarios actuantes dicen que le sacaron la escopeta de la pretina del pantalón, ya que el planteamiento es ilógico porque la escopeta es larga y por cuanto le dio la libertad al menor y pido con todo respeto solicito la medida cautelar de conformidad con los Art. 243 del copp 246 y 247y 44 de la Constitución Nacional, pido una oportunidad a este Joven y que se le acuerda la medida de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del COPP.
CAPITULO III
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACION DE FLAGRANCIA del imputado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, ya que al mismo se le incautó en su poder el arma de fuego tipo Escopeta, sin presentar el debido permiso para portar arma de fuego.
SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al Art. 372 del COPP, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.
TERCERO: SE CALIFICAN LOS HECHOS COMO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 de Código Penal, en contra del imputado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, ser venezolano, mayor de edad, carnicero, trabajo en el Soto Rosa , carnicería Jacinto Plaza N° 01, de deis de la mañana a 6 de la tarde, jueves viernes y sábado, y la carnicería la esquina de las carnes en Santa Catalina, natural de Mérida, nacido en fecha 12-06-1979, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.779, hijo Cenaida Marquina y Eduardo Marquina (v) ; domiciliado en Santa Catalina, calle principal detrás del Modulo Policial , casa S/n, El Chama, Mérida. Telef. 0414- 7081021; en perjuicio del Orden Público.
CUARTO: SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la presentación de DOS FIADORES, conforme al artículo 258 del COPP.
Los FIADORES deberán presentar los siguientes requisitos:
1.- Constancia de trabajo de cada uno de los fiadores.
2.- Constancia de buena conducta expedida por la Prefectura del lugar de su domicilio.
3.- Constancia de No poseer registros policiales, ni penales, expedida por la Comandancia General.
4.- Constancia de residencia expedida por la Prefectura del lugar donde reside. 5.- Fotocopias legibles de la cédula de identidad de cada uno. Deberán ser venezolanos y responsables.
Se fija a los fiadores la multa de 30 UT, en caso de que su afianzado no de cumplimiento a las condiciones impuestas.
Consignados los requisitos de los fiadores y una vez admitidos por el tribunal, se procederá a fijar una audiencia para materializar la medida cautelar de fiadores. Hasta tanto, no consten los requisitos de los fiadores, el imputado permanecerá recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. LIBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA POLICIAL.
QUINTO: Se ACUERDA la entrega el vehículo Moto al investigado, por cuanto el mismo no guarda relación con los hechos, de conformidad con el Art. 311 del COPP. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélite, a los fines de la entrega material y que el mismo sea exonerado del pago de estacionamiento.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLARESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA CONOCER.
Quedan notificadas las partes. Certifíquese la Decisión y Regístrese.
ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ALIDA NARANJO
SECRETARIA
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