REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001652
ASUNTO : LP01-S-2003-001652
RESOLUCIÓN
Los hechos ocurrieron en fecha 07-09-02 aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en la Finca Llano del Trigo ubicada en la Vía Gaviria, Sector Micarache, Mucuchíes del Estado Mérida; el investigado EPIFANIO ALVAREZ AVENDAÑO, junto con su dos hijos, lesionaron con piedras en varias partes del cuerpo, agrediendo físicamente a la Victima NELSON JUVENAL RAMIREZ MONSALVE, ocasionándole equimosis, y escoriaciones múltiples en la mano, antebrazo, muslos y piernas, que ameritaron 9 días de curación, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. Según informe médico legal practicado a la Victima e inserto al folio 4.
Incurriendo el INVESTIGADO en el DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la VICTIMA NELSON JUVENAL RAMIREZ MONSALVE; la cual prevé una pena de 3 a 6 meses de Arresto.
EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:
Lo expuesto por la Fiscalía SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA TERESA FERMIN, quien narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano EPIFANIO ALVAREZ. Ratifico el escrito presentado ante el tribunal, en el cual solicitó Principio de oportunidad, conforme al ordinal 1°, artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo expuesto por EL INVESTIGADO EPIFANIO ALVAREZ, quien Manifestó: “ yo casi no vivo allá; yo subía y el señor me había mandado recoger el ganado en el Páramo. El señor se llevo ganado y yeguas, y me los hecho para la finca mía. Yo le dije al señor Juvenal, dígale a Nelson, que recoja el ganado y no me lo eche a la finca mía, con buenas palabras. Yo le dije déjeme la puerta abierta, para sacar el ganado. No hizo caso. Es una puerta de hierro para que la cerraran y la abrieran. Yo eche el ganado para abajo. Bajando subía el señor Nelson, sólo. El se alzo y se me fue con un cuchillo y yo agarre una piedra y se la pegue por una mano. Y me hizo brincar por tres cuerdas de alambre. El iba tras mío con el cuchillo. Allí si se cayo y se fue.”
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. LEON AVENDAÑO ALFONSO ISAAC, quien se adhiere a la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ya que la misma cumple con todos los trámites legales, así como la autorización del Fiscal Superior. Resalto que se esta ante un problema de la comunidad, que nunca va a acabar, ya que en el Páramo, lo que hay son derechos y no linderos. Hizo una breve narración a los hechos. Solicito que se dejara constancia, de que aquí lo que hay es una persecución.
LO EXPUESTO POR LA VÍCTIMA NELSON JUVENAL RAMIREZ MONSALVE, quien manifestó: “Yo no estoy de acuerdo con la declaración del Abogado. El señor no es oriundo en esta zona. El vive en Mucuruba. Si uno tiene un terreno y esta cercado, tiene que respetarlo. El señor violo esta normativa. No estoy de acuerdo en cerrar este expediente. El ciudadano tiene varias querellas en otros organismos. Quiero que haya Justicia.
El Tribunal escuchada las exposiciones de las partes y lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público sobre el Principio de oportunidad a favor del imputado EPIFANIO ALVAREZ AVENDAÑO, y visto la opinión de la Fiscal Superior Abg. Jesús Arnaldo Gallucci Requena, en la cual autoriza a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la aplicación del Principio de oportunidad en la presente causa, inserta al folio 16.
DECISION
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ADMITE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al cual se adhiere la defensa y SE AUTORIZA a la representante de la Fiscalía del Ministerio para PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL a favor del investigado EPIFANIO ALVAREZ AVENDAÑO, cédula N° 688.916, nacido el 7-04-1940, de 65 años de edad, de ocupación agricultor, casado, hijo de Modesta Alvarez y Rubén Albarran (difuntos) con domicilio en la población de Mucuruba, calle Bolívar, casa N ° 29, Mérida Estado Mérida; por considerar que el ilícito penal LESIONES PERSONALES LEVES no afecta gravemente al interés público, por cuanto la pena no excede de los tres años, conforme al artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 ordinal 5to ejusdem y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3ro Ibidem, por EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y en perjuicio de la VÍCTIMA NELSON JUVENAL RAMIREZ MONSALVE.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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