REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000745
ASUNTO : LP01-S-2002-000745
RESOLUCIÓN
Los hechos ocurridos en fecha 19-04-02 aproximadamente a las 7:30 de la noche, en su residencia ubicada en la Avenida Centenario, pasaje Miranda, casa N° 2 de Ejido, la victima CARMEN EMILIA HOYOS SAMUDIO, llega a su residencia en compañía de sus dos hijos de nombre Richard Antonio Ramos Hoyos de 11 años de edad y Adrián Arturo Ramos Hoyo de 10 años, posteriormente su pareja investigado JAVIER RAMOS GARCIA, le reclama el porque cuando la llama no le hace caso y la toma por el cuello, gritándole que el es el hombre de la casa y quien lleva el dinero y ofendiéndole, la tomo por el cabello y la arrastró por el piso y mientras la arrastraba le dio un golpe de puño a la altura del ojo derecho, agarró un tubo y me dio por la cabeza, los hijos gritaban y lloraban pidiendo auxilio; en eso llegó una vecina de nombre GIRA y trató de ayudarla y llamó a la policía quien llegó en 5 minutos. Quedando detenido el investigado JAVIER RAMOS GARCIA.
Incurriendo el Investigado en el DELITO DE AMENAZA, tipificado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, el cual prevé una pena de 6 A 15 meses de prisión; en perjuicio de la VICTIMA CARMEN EMILIA HOYOS ZAMUDIO.
Lo solicitado por la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, quien RATIFICO la solicitud de autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 37 numeral 1 y el artículo 48 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Principio de oportunidad, que corre agregada a los folios 20 al 21, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER RAMOS GARCIA; la cual fue ratificada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Dr. Jesús Arnaldo Gallucci Requena, la cual corre inserta, al folio 23 de las presentes actuaciones, por uno de los delitos contra la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadana CARMEN EMILIA HOYOS ZAMUDIO, dejándose constancia que tanto el investigado como la víctima, no residen en la dirección suministrada, tal como se evidencia al vuelto de sus boletas de citación.
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. CAROLINA CAMACHO, QUIEN SE ADHIRIO A LA SOLICITUD de la representante del Ministerio Público, en vista de que esta ajustada a derecho y solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido Javier Ramos García.
El Tribunal escuchado lo solicitado por el Fiscal Primera del Ministerio Público sobre el Principio de oportunidad a favor del imputado JAVIER RAMOS GARCIA e inserto al folio 20, y visto la opinión de la Fiscal Superior Abg. Jesús Arnaldo Gallucci Requena, en la cual autoriza a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la aplicación del Principio de oportunidad en la presente causa, inserta al folio 23.
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa pública penal Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, A FAVOR DEL CIUDADANO JAVIER RAMOS GARCIA, Colombiano, C.I.: E-81.479.050, natural de armenia Quindio Colombia, 47 años, nacido el 01-10-54, soltero, maestro de albañilería, hijo de Marcelino Ramos (D) y de Sofia Garcia de Ramos, residenciado en la Avenida Centenario, Pasaje Miranda, casa N° 2, Ejido Estado Mérida; por considerar que la víctima CARMEN EMILIA HOYOS ZAMUDIO, manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones, en la entrevista que rindiera en fecha 16 de mayo de 2002, que perdonaba al ciudadano Javier Ramos Garcia, (F. 15), considerando que este ilícito penal, no afecta gravemente al interés público, y la pena no excede de tres años; conforme al artículo 37 en su ordinal 1° del COPP; en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 5to, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por EL DELITO DE AMENAZA, contemplado en el artículo 16 de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA; en perjuicio de la VICTIMA CARMEN EMILIA HOYOS ZAMUDIO.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE DE LA DECISION AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL Y UNA VEZ CONSTE EN LAS ACTUACIONES LAS RESULTAS DE LAS BOLETAS DE NOTIFICACION DEL IMPUTADO Y DE LA VÍCTIMA, DECLARESE FIRME LA DECISION, Y REMÍTASE LA CAUSA ARCHIVO JUDICIAL.
QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. CERTIFIQUESE LA DECISION PARA SU REGISTRO. CUMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
|