REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000059
ASUNTO : LK01-P-2001-000059
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha trece de mayo de dos mil cinco (13.05.2005), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Omar Fernando Salcedo, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 15-01-1962, portador de la cédula de identidad N° 5.669.370, frutero, soltero, hijo de Fernando Rondón y Maria Trinidad Salcedo, residenciado en la avenida 16, barrio San Isidro, casa 12-63, El Vigía Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha 16.02.2001, en horas de la tarde, un funcionario policial que se encontraba en las adyacencias de la prefectura El Llano, oportunidad en la cual se le acercó un señor y le indicó que un sujeto había hurtado unos pantalones de una tienda, señalándose quien era esa persona, por lo cual se acercó hacia ese individuo, a quien otras personas también lo incriminaban, por lo cual el funcionario le dio la voz de alto, le pidió la documentación, lo revisó y no tenía nada, sin embargo las personas alrededor y la dueña de la tienda de la cual se sustrajo el pantalón, indicaron a las autoridades que esa era la autora del hecho, quien quedó identificada como Omar Fernando Salcedo, y en razón a ello fue detenido y puesto a la orden de las autoridades.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Omar Fernando Salcedo, la cual fue decretada en fecha veinte de febrero de dos mil uno (20/02/2001), oportunidad en la cual se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, y se precalificó el delito como Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 454 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Moreno Anteliz.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Omar Fernando Salcedo, se fijó finalmente para el día dos de mayo de dos mil cinco (02.05.2005), luego de haberse realizado lo pertinente con anterioridad para efectuar el mismo, incluso el procedimiento estuvo suspendido por haberse librado orden de aprehensión sobre el acusado. En esa oportunidad no se aperturó el debate por cuanto la defensa del prenombrado acusado solicitó que se diera cumplimiento a la homologación del acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, especificando que dicho pago no lo había hecho con anterioridad, porque no había logrado reunir la suma estipulada.
En esa misma audiencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, manifestó su total conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, así como también el acusado, su defensa y la víctima. En esa audiencia el Tribunal aprobó la prórroga para el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre Omar Fernando Salcedo y la víctima Maria Eugenia Moreno Anteliz.
En la audiencia especial de verificación de acuerdo reparatorio, que se había fijado con anterioridad, y se llevó a cabo finalmente el 13/05/2005, el acusado hizo entrega fraccionada de la cantidad de dinero ofrecida, es decir, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) a la ciudadana Maria Eugenia Moreno Anteliz, quien recibió dicha cantidad y manifestó su completa satisfacción.
La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue el pago de la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo), por parte del acusado Omar Fernando Salcedo a la víctima Maria Eugenia Moreno Anteliz. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Omar Fernando Salcedo, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de la medida cautelar impuesta y subsiguiente libertad plena del mismo.
Se ordena enviar oficio al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía para informarle el cese de la medida cautelar. Notifíquese a las partes, acusado y víctima.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N°____________ y boletas de notificación: ___________________________
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Sria