REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099

Visto el escrito presentado por el adolescente Jesús Ramón Jaimes Becerra, quien figura como víctima en el procedimiento seguido a los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, mediante el cual solicita a este Tribunal de Juicio N° 01 la entrega de un bolso de color verde y negro con un símbolo “O”, un discman marca Sony color plateado, modelo D-E221, serial 7123402 con dos pares de audífonos marcas AIWA y Sony, y tres CD, informando además por medio de su escrito que no posee ningún tipo de factura de compra de los referidos objetos por ser los mismos de uso personal.
En tal sentido este Tribunal observa:
- Que en fecha trece de mayo de dos mil cinco (13.05.2005), este Tribunal dictó un auto en el cual acordó solicitar al adolescente Jesús Ramón Jaimes Becerra, las facturas o constancias correspondientes que le acreditasen la propiedad de los objetos solicitados.
- Que en el escrito introducido por el adolescente Jesús Ramón Jaimes Becerra, indicó que no posee ninguna factura que le acredite la propiedad en ninguno de los objetos incautados.
- Que se verificó en las actuaciones que en efecto el adolescente Jesús Ramón Jaimes Becerra, es la víctima del presunto delito de Robo Propio Agravado cometido presuntamente por los imputados osé Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García.
En tal sentido al verificarse que los objetos solicitados por el adolescente fueron debidamente evaluados en fecha 12/04/2005, y se encuentran descritos en el avalúo comercial N° 9700-067-AT-274, inserto al folio 16 y vuelto de las actuaciones, realizado por la experta Soleyma Guerrero Saavedra, considera el Tribunal que a los efectos del juicio oral y público dicha experticia sería suficiente para conocer cuales fueron los objetos materiales sobre los cuales recayeron el presunto delito, y en virtud de que el adolescente carece de las facturas que le acrediten la propiedad de los objetos solicitados, y siendo dichos objetos los descritos en las actas procesales, entiende el Tribunal que debe prevalecer el derecho constitucional de la propiedad y en consecuencia ordenar la entrega de los mismos al adolescente Jesús Ramón Jaimes Becerra, .
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…”.

En el caso en concreto, la investigación ya ha finalizado por haberse decretado la aprehensión en situación de flagrancia de ambos imputados, y por ser actualmente este Tribunal de Juicio el competente, es por lo cual se ha hecho dicha solicitud ante el mismo, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en calidad de depósito de: un bolso de color verde y negro con un símbolo “O”, un discman marca Sony color plateado, modelo D-E221, serial 7123402 con dos pares de audífonos marcas AIWA y Sony, y tres CD, a Jesús Ramón Jaimes Becerra, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad 18.310.602, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlos y a presentarlos ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Notifíquese al adolescente para que comparezca a la sede del Tribunal para que suscriba la correspondiente acta de compromiso, y una vez suscrita la misma enviar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Mérida, para que haga efectiva la entrega de los objetos antes descritos, asimismo notifíquese a las partes esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros_____________________________________
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